Daño moral.
Juzgado Civil ordena a chofer y empresa de buses indemnizar a pasajera que fue atropellada tras descender de vehículo de transporte urbano.
El Tribunal condenó en costas a los demandados, tras establecer que en la especie concurren los requisitos de la responsabilidad vicaria en el accidente de tránsito registrado en abril de 2018, en la comuna de Maipú.

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa concesionaria Buses Metropolitana S.A, y a conductor a pagar solidariamente una indemnización de $5.000.000 a pasajera que fue atropellada tras descender de vehículo de transporte urbano.
La sentencia indica que, son requisito de la responsabilidad vicaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.- comisión de un delito o cuasidelito por el empleado; 2.- relación de cuidado o dependencia entre la empresa y el empleado, y; 3.- producción de un daño ocasionado en el ejercicio de las funciones del dependiente. Respecto del primer requisito, ha quedado establecida la comisión de un cuasidelito provocada por la conducción negligente del chofer del bus del Transantiago correspondiente al recorrido 509, como se señaló precedentemente, configurándose el primer requisito.
La resolución agrega que, en atención a que los choferes que operan los buses del Transantiago no son trabajadores independientes, sino dependientes de las empresas que se han licitado los respectivos recorridos, cabe colegir que conductor es dependiente de la empresa encargada del recorrido 509, quien además sólo puede haber operado el bus en ejercicio de sus funciones.
Temas
Te puede interesar

Acción de protección de la salud.
TRICEL rechazó reclamación contra Acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL que aprueba el protocolo sanitario para el Plebiscito Nacional 2020.

En fallo unánime.
Corte de Iquique confirma fallo que condenó a Zona Franca por robo de especies desde automóvil en estacionamiento.

Recurso de unificación acogido.
En el régimen de subcontratación, tiene el carácter de empresa principal, no sólo aquella jurídicamente dueña de la obra específica, sino también la entidad que se reserva para sí algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista.

