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Corte Suprema
Recurso de protección acogido.

La imputación de hechos delictivos en contra de una persona por medio de las redes sociales afecta su derecho a la honra.

Ordena que se eliminen todas las referencias que la recurrida efectuó a través de Twitter.

23 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra de su ex cónyuge, a raíz de diversas publicaciones en su cuenta de Twitter que tuvieron el objeto de insultarlo e imputarle calumnias.

El recurrente alegó que en las publicaciones se le imputa ser una persona violenta que agredió física y psicológicamente, tanto a la recurrida como a su familia, actos que vulneran sus garantías consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y sus datos personales.

La Corte de Valparaíso, Rol Nº 26147-2020, luego de señalar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en el artículo 20 de la Constitución se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, deja establecido que la imputación de hechos deshonrosos y, en este caso, delictivos, por parte de una persona en contra de otra, por medio de las llamadas redes sociales, afecta sin duda los derechos de las personas imputadas, en particular su derecho a la honra, resguardado por el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución.

Añade que lo anterior no impide que quien se sienta afectado por lo que suponga hechos agraviantes o delictivos que le hayan perjudicado inicie las acciones jurisdiccionales que estime de rigor, pero no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos seriamente reprochados y reprochables a nivel social y penal.

El proceder de la recurrida implica no solo un acto de autotutela porque no permite ninguna defensa y se difunde de manera eficiente una vulneración a los derechos constitucionales antes referidos, lo que resulta ilegal, sino además porque la ejerce quien no tiene derecho a ello, y sin previo proceso; y arbitraria, porque resulta imposible establecer o calificar alguna fundamentación efectiva que la sostenga, como no sea dando por ciertas sus imputaciones, que es precisamente lo que no puede hacerse cuando no ha mediado otra cosa que la afirmación de la recurrida, sin ningún proceso legal de por medio.

La Corte ordena que se eliminen o cancelen todas las referencias que la recurrida ha efectuado a través de la plataforma indicada, en las que impute hechos infamantes o delictivos al recurrente, debiendo abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares, quedando a salvo sus acciones para denunciar y perseguir lo que estime conveniente, por las vías jurisdiccionales pertinentes.

La Corte Suprema, Rol Nº100.733-2020, confirmó la sentencia apelada.

 

 

 

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