Noticias

Derecho de propiedad y debido proceso.

Pretenden inaplicabilidad de norma que impide la restitución a un particular de sus depósitos y Valores Hipotecarios Reajustables, contratados con la asociación “Casapropia” entre 1973 y 1974.

La gestión pendiente incide en autos civiles sobre demanda subsidiaria de cobro de obligación legal en juicio de hacienda, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

23 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta”, contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”.

La gestión pendiente incide en autos civiles sobre demanda subsidiaria de cobro de obligación legal en juicio de hacienda, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente solicita la restitución sus depósitos y Valores Hipotecarios Reajustables (“VHR”), ambos instrumentos contratados con la asociación “Casapropia” entre diciembre de 1973 y septiembre de 1974 y que fueron asumidos por el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (“SINAP”), al que se le puso término por mandato legal de la Ley N° 18.900.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que al dejar sujeto el traspaso de las deudas del SINAP a la aprobación de la cuenta por parte del Presidente de la República, en la práctica, lo que configura es una obligación meramente potestativa del Estado respecto a la devolución los dineros y activos, que son de propiedad de los particulares y que el Estado debe restituir. Así, si el Estado no aprueba la cuenta, mantiene en su poder estos bienes, alejados de sus legítimos titulares. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso y en particular, la igual protección de sus derechos, puesto que se rompe con la posibilidad de satisfacer los intereses subjetivos de los ahorristas e inversionistas del SINAP mediante la acción de la jurisdicción, dado que la frase impugnada condiciona la responsabilidad del Fisco de restituir los bienes a la publicación de un decreto, que no se ha verificado a pesar de que la Caja Central ya no existe legalmente desde el año 1990, por lo que se configura una infracción a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9308-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Ya transcurren más de 30 años y no se honra lo que ha garantizado El ESTADO.
    Los ahorros depositados quedaron en CUSTODIA DEL ESTADO

    Camara Diputados , Senado han solicitado a Presidentes, que honre la Garantía del Estado.
    Corte Suprema- Corte Apelaciones y Contraloría también lo han requerido.
    Se conoce que a algunas personas se han restituido los valores- VHR.

    También en año 2020 -se conoce que se han efectuado acuerdos entre Consejo Defensa del Estado – Fisco , para INDEMNIZAR DAÑOS
    Lo que consta en Corte Suprema.

    Lo que ocurre debe terminar, ya que también puede afectar a otras personas en sus ahorros , inversiones , como también a quienes tienen ahorros en AFP.
    Corte Suprema , dio un plazo de 6. Meses , desde agosto 2020 a Ministro Hacienda para informar de la Liquidación de CCAP , se cumplió el plazo y aún no se conoce que haya cumplido con lo ordenado. – Causa Rol 26147-2020 – Corte Suprema – Lasagna/ Larrain y otros afectados , que incide la resolución de Corte Suprema .

    Parlamentarios UDI interponen querella criminal por «corralito» chileno
    18 de Julio de 2002 | 17:20 | María Ignacia Jarpa, EMOL
    Esta retención de fondos tiene su origen el 16 de enero de 1990 cuando el fisco asumió las obligaciones pendientes, derivadas del cierre legal del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, que implicaba la liquidación del patrimonio y la entrega a los ahorrantes de dineros depositados. Sin embargo, hasta la fecha no se han realizado estas acciones.

    SANTIAGO.- Los senadores UDI, Jaime Orpis, Patricio Arancibia y Evelyn Matthei, junto al diputado Julio Dittborn interpusieron una querella criminal en contra de los responsables de la retención de fondos de la ex Caja de Ahorro de Créditos, que afecta a 67 mil personas.
    Esta retención de fondos, o «corralito financiero», tiene su origen el 16 de enero de 1990 cuando se puso término a la existencia legal de los organismos del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, estableciéndose que el Fisco asumiría las obligaciones pendientes derivadas de la liquidación del patrimonio de tales entidades y entregaría a los ahorrantes sus dineros depositados. Sin embargo, hasta la fecha no se han realizado estas acciones.
    Los parlamentarios solicitaron que el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, el Contralor General de la República, Arturo Aylwin y el Tesorero General de la República, Gianni Lambertini presten testimonios ante el Segundo Juzgado del Crimen.
    La senadora Evelyn Matthei informó que los ahorros de 67.000 personas sumaban 870.000 UF (US $20 millones), los que se traspasaron provisionalmente a la Tesorería para que ésta los devolviera posteriormente a sus dueños, «lo que nunca sucedió».

    La acción judicial indica que «no cabe duda que los fondos pertenecen a los particulares, pero precisamente en razón de esto, resultaría absurdo que la negativa del funcionario a restituir estos caudales quedara impune».
    Sin embargo, la Tesorería General de la Répública desmintió lo dicho por los parlamentarios y dijo que el problema se genera porque esta cuenta jamás ha podido ser aprobada por la falta de documentación de respaldo que avale la existencia de los registros informados de estas personas.
    Además, los legisladores anunciaron que el domingo se creará la Asociación Nacional del Corralito Chileno, cuya tarea fundamental será iniciar todas las acciones civiles correspondientes, a fin de restituir los dineros.
    La Corte de Apelaciones de Santiago designará a un ministro de fuero para que investigue este hecho.