Por unanimidad.
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que restringe apelación en juicio ejecutivo laboral.
La Primera Sala señala que respecto del precepto cuestionado concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 numeral 5° de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 472 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de hecho.
El requirente estima que la norma impugnada infringe el debido proceso, en específico, el derecho al recurso. Señala que si bien la Constitución no detalla en su texto los elementos específicos que componen la garantía del debido proceso, el marco establecido por nuestra Constitución presupone un asunto que ha sido objeto de discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, el cual se refiere a qué garantías exactamente comprende el debido proceso, y en particular, el denominado derecho a recurrir. Este último tiene consagración expresa en la Convención Americana de Derecho Humanos y en el Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Chile.
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Mantiene la suspensión del procedimiento.
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Responsabilidad objetiva del Estado.
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Debido proceso.
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