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Por unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que restringe apelación en juicio ejecutivo laboral.

La Primera Sala señala que respecto del precepto cuestionado concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 numeral 5° de la LOCTC.

23 de septiembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 472 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de hecho.

El requirente estima que la norma impugnada infringe el debido proceso, en específico, el derecho al recurso. Señala que si bien la Constitución no detalla en su texto los elementos específicos que componen la garantía del debido proceso, el marco establecido por nuestra Constitución presupone un asunto que ha sido objeto de discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, el cual se refiere a qué garantías exactamente comprende el debido proceso, y en particular, el denominado derecho a recurrir. Este último tiene consagración expresa en la Convención Americana de Derecho Humanos y en el Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Chile.

La Primera Sala del TC señala que, la actora funda su requerimiento en transgresiones al debido proceso, particularmente, en su dimensión del derecho al recurso, al no ser procedente el recurso de apelación en la fase de cumplimiento en la sentencia laboral. Por su parte, se puede constatar que la requirente, opuso dos excepciones que se encuentran excluidas para el procedimiento de cumplimiento labora, por disposición expresa del artículo 470 del código del ramo, lo que constituye en definitiva el verdadero conflicto que mantiene la actora en la gestión de cobranza, y, sin embargo dicha norma no ha sido cuestionada en este sede constitucional, por lo que la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 472, no tendrá el efecto que le atribuye la requirente, pues esta última no será la decisiva en la decisión del asunto controvertido en la gestión sub lite.

En ese sentido, concluye el TC que respecto de estos preceptos concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 numeral 5° de la LOCTC, ya que de los antecedentes de la gestión pendiente aparece que no han de tener aplicación o no resultarán decisivas en la resolución del asunto. Así, lo ha señalado este Tribunal al resolver que “el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución Política exige que el precepto legal pueda resultar decisivo en la resolución del asunto por el juez llamado a resolverla, tanto en lo que se refiere a los fundamentos de ésta cuanto a todo otro razonamiento que implique que la decisión del asunto no resultará contraria a la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 9069-20.

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