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Contraloría General de la República
Fuerza mayor.

CGR determinó que procede el pago de los servicios de transporte escolar que no han podido prestarse debido a medidas adoptadas como consecuencia del brote del COVID-19 que afecta al país.

El órgano fiscalizador adujo esto, sin perjuicio de la facultad de la respectiva autoridad de evaluar la posibilidad de modificar los contratos o de poner término anticipado a los mismos, fundada en el interés público, si las circunstancias de hecho lo hacen necesario.

24 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el secretario accidental de la Cámara de Diputados, quien ha remitido una solicitud de la diputada Alejandra Sepúlveda Órbenes, a través de la cual requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las municipalidades que singulariza, la Junta Nacional de Jardines Infantiles e Integra paguen los servicios de transporte escolar contratados en las comunas que indica, pese a que ellos no han podido prestarse debido a las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para enfrentar la pandemia originada por el COVID-19.

Al respecto, el ente contralor adujo que, a través de los dictámenes N°s. 8.507 y 10.379, ambos del presente año, esta Institución se pronunció sobre consultas similares, puntualizando que producto del brote del COVID-19, se dispuso la suspensión de clases presenciales en todo el país, lo que motivó el cierre temporal de los establecimientos educacionales y la imposibilidad de que se continuaran prestando los servicios de transporte escolar por los que se consulta. Dichos pronunciamientos agregan que, considerando que el impedimento antes referido se produjo como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad, se ha configurado un caso fortuito, por lo que el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, resulta aplicable respecto de los acuerdos de voluntades suscritos antes de que se dispusieran tales providencias.

Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, en este contexto, es del caso indicar que lo señalado en los dictámenes mencionados es igualmente aplicable a la situación que motiva la consulta del rubro. Ahora bien, y tal como se indicó en el antedicho dictamen N° 10.379, la exigencia de que el proveedor acredite que mantiene vigentes los contratos de trabajo del personal adscrito al contrato administrativo, así como de encontrarse dando cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales, será obligatoria sólo en la medida que el contratista cuente con trabajadores vinculados al respectivo contrato.

A continuación, Contraloría explicó que cabe reiterar que todo lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la respectiva autoridad de evaluar la posibilidad de modificar los contratos o de poner término anticipado a los mismos, fundada en el interés público, en los términos previstos en la legislación, en las bases o en los contratos correspondientes, si las circunstancias de hecho lo hacen necesario.

Finalmente, el órgano contralor manifestó que, por último, procede hacer presente que no corresponde a esta Contraloría General emitir pronunciamiento respecto de los contratos de transporte escolar celebrados por los colegios particulares subvencionados, consulta que también se formula a través de las referencias del rubro.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E36.965-20.

 

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  1. Definitivamente corresponde analizar el Contrato firmado de común acuerdo entre las partes, el que puede diferir de un MUNICIPIO A OTRO, y si el servicio no se está prestando sería un enriquecimiento ilícito, dañando el patrimonio del minicipio, debiéndose haber dado término a dicho Contrato, siempre que en las cláusulas del contrato así lo estipulen .-