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Deniega orden de no innovar.

Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite recurso de protección interpuesto por Enel en contra del Panel de Expertos Eléctrico.

El conflicto se da entre transmisoras y generadoras.

24 de septiembre de 2020

La recurrente aduce que la emisión del Dictamen Nº4-2020 del Panel de Expertos Eléctrico -organismo que resuelve discrepancias en el sector eléctrico- vulnera los derechos que le asegura la Constitución en su artículo 19, específicamente, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la libre iniciativa en materia económica, la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria en materia económica, como el derecho de propiedad, pues ha incurrido en una conducta ilegal y arbitraria desde que emitió pronunciamiento en materias que exceden de su competencia y que corresponden al conocimiento y resolución de un ente distinto de conformidad al ordenamiento vigente.

Según la empresa, el dictamen cuestionado, al extender el pronunciamiento a materias que no están dentro de la competencia del Panel hace que éste incurra en una doble ilegalidad, pues vulnera la normativa que lo rige y que limita el ámbito de su acción y, además, quebranta la normativa que establece la competencia de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Tal proceder es ilegal y arbitrario, aduce la impugnación, pues además de que se excedió en sus atribuciones, lo dictaminado ha significado emitir un juicio de mérito respecto del conjunto del ordenamiento que está fuera del ámbito de su competencia.

Lo que se persigue, señala el recurso, es asegurar que las decisiones del Panel se mantengan dentro del ámbito de su competencia y no se inmiscuya indebidamente en aquel que corresponde a otros entes del sector eléctrico, en específico, la CNE y el coordinador eléctrico.

El recurrente agrega que, desde el momento que la decisión del Panel desconoce las atribuciones que corresponden a la CEN y del coordinador, los efectos que tendrá en las compensaciones y transferencias carecerán de base tanto de hecho como de derecho. Además, advierte que la resolución contiene decisiones erróneas e improcedentes, en perjuicios económicos que la afectan, lo que indebidamente menoscaba su patrimonio y, por ende, su derecho de propiedad.

En concreto, pide dejar sin efecto el dictamen.

La Corte acogió a trámite la impugnación, solicitó informe al Panel Técnico que debe evacuarlo dentro de cinco días y la sala designada negó la orden de no innovar solicitada.

 

Vea texto recurso, de la resolución que lo acoge a trámite y la que niega la orden de no innovar Rol Nº85654-2020

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