En fallo unánime.
Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresa a pagar indemnización y prestaciones adeudadas a trabajador despedido injustificadamente.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Comercializadora Marcelo Pruc SpA. a pagar indemnización y prestaciones adeudadas a trabajador despedido injustificadamente.
La sentencia indica que el juez laboral no ha incurrido en los vicios denunciados, ya que al tomar la decisión de dictar sentencia definitiva de inmediato, al no contestar ni asistir a la audiencia preparatoria la demandada, se ajustó rigurosamente a los artículos 452 y 453 N° 3 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que, la recurrente ha alegado cuatro causales como fundamento de su recurso de nulidad, por lo que debió haber señalado expresamente las interponía, esto es, si conjunta o subsidiariamente, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 478, inciso final, del Código del Trabajo. Esta obligación es de la máxima importancia, ya que fija la competencia del Tribunal superior y al no hacerlo ha dejado a esta Corte de Apelaciones en la imposibilidad de pronunciarse sobre las causales. Por estas razones debe rechazarse el recurso de nulidad interpuesto.
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