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Corte Suprema de Justicia de Colombia
Libertad de expresión.

CS de Justicia de Colombia ordenó medidas para garantizar derecho a protesta pacífica.

El alto Tribunal colombiano determinó esto, tras evidenciar una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas.

24 de septiembre de 2020

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ordenó medidas para garantizar derecho a protesta pacífica tras evidenciar una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas.

Al respecto, la Magistratura colombiana adujo que, entre las medidas dispuestas por sentencia mayoritaria de la Sala de Casación Civil, al tutelar también los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas, está la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.

Enseguida, el alto Tribunal manifestó que una de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión, aspectos que constituyen una conducta legítima de disenso social, siempre y cuando no se busque hacer propaganda por la guerra y el vandalismo, cuando no se pretende hacer apología del odio, de la violencia, del delito y, en general, de la violencia como forma de solucionar los problemas.

A continuación, la sentencia expresó que la ausencia de resultados verificables de los cursos de formación en derechos humanos, ordenados respecto de los miembros de la fuerza pública, no sólo por el Consejo de Estado sino, además, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples decursos donde ha sido condenado el Estado por el ejercicio excesivo y arbitrario de sus agentes.

Posteriormente, la sala en lo civil argumentó que una Nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo–enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz, sino como la expresión política que procura abrir espacio para el diálogo, el consenso y la reconstrucción no violenta del Estado Constitucional de Derecho.

En consecuencia, la Corte Suprema de Colombia ordenó al gobierno una serie de medidas en su fallo, entre las que destacan, expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional, en el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de (i) guerra exterior; (ii) conmoción interior; o (iii) estado de emergencia.

Finalmente, el máximo Tribunal colombiano ordenó a los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD- y a cualquier institución que efectúe “actividades de policía” que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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