Diario Constitucional

Reclamo tributario acogido.

El contribuyente podrá continuar acogido al régimen especial de tributación de la letra b) del artículo 14 quater de la Ley de la Renta.

La norma fue establecida con el objeto de favorecer a la micro, pequeña y mediana empresa.

Por Redacción·20 de septiembre de 2020·3 min de lectura
Tribunal Tributario y Aduanero anula resoluciones exentas del SII por no contener fundamentación suficiente.
Referencial

Un Juez Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía acogió el reclamo tributario deducido por la contribuyente en contra de las liquidaciones efectuadas por el SII las cuales determinan diferencias de impuesto de primera categoría por no cumplir aquella con el requisito establecido en la letra b) del artículo 14 quater de la Ley de la Renta, relativo a la exigencia de no poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación para hacer uso de la franquicia tributaria establecida en dicha norma.

Los antecedentes probatorios aportados, señala el fallo, permiten establecer que la reclamante junto con un tercero constituyó una sociedad destinada a ejecutar trabajos de sondeos y perforaciones para la extracción de recursos hídricos y minerales, la cual nunca presentó declaración jurada de inicio de actividades con la finalidad de formalizarse ante el SII. Producto de lo anterior, dicha sociedad no generó ingresos y posteriormente fue disuelta por los socios, hechos que no son discutidos por el Servicio, quien manifiesta que tal circunstancia no acredita que dicha sociedad no haya efectuado alguna operación que constituya un elemento necesario para la determinación de impuestos periódicos que afecten a la actividad o que genere el pago de impuestos. Sin embargo, el tribunal concluye que la reclamante cumplía con el requisito establecido en la letra b) del artículo 14 quater de la Ley de Impuesto a la Renta para acogerse al régimen excepcional de tributación establecido en dicha norma durante los años calendarios 2015 y 2016, por cuanto si bien poseía derechos sociales en otra sociedad, constituida en el año 2015, ésta nunca desarrollo alguna actividad ni generó ingresos.

El fallo señala que en la medida que el contribuyente posea derechos sociales o acciones en otras personas jurídicas que no ingresen al patrimonio de la empresa y que a su vez no generen ingresos susceptibles de ser sumados a los de la sociedad beneficiaria de la franquicia, el contribuyente podrá continuar acogido al régimen especial de tributación, de lo cual entonces es dable concluir que la reclamante cumplía con el requisito establecido en el artículo 14 quater, letra b), de la Ley de la Renta, y por lo mismo era procedente a su respecto la franquicia establecida en la mencionada norma. Tal conclusión no resulta modificada con lo afirmado por la parte reclamada en el sentido que basta con que el contribuyente posea derechos sociales para quedar excluido del régimen, pues tal criterio resulta desmentido con la intención que tuvo a la vista el legislador al establecer la franquicia tributaria del artículo 14 quater de la Ley de la Renta, de la cual quedó constancia en la historia del establecimiento de la Ley N°20.780.

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