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Tribunal Constitucional
Se pospone acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la LIR, en causa que SII realizó observaciones a resultado tributario del Banco de Chile.

El SII, en su traslado de fondo, señala que lo cuestionado por aquella repartición en la gestión pendiente, es la deducción efectuada por el Banco de Chile a su Renta Líquida Imponible, esto es, la deducción correspondiente a las utilidades acumuladas en el FUT de Banchile Factoring.

24 de septiembre de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de fondo de las partes, respecto de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 15, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente, el Banco de Chile, recibió observaciones efectuadas por el SII en la Liquidación respecto a la determinación del resultado tributario del Banco para el año tributario 2014.

Se anunciaron para alegar, en representación del Banco requirente, el Abogado Arturo Fermandois; y por el Servicio de Impuestos Internos, la Abogada Javiera Ruidíaz Caerols.

Al respecto, cabe recordar que el Banco requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, en general los contribuyentes no se ven sujetos a la imposición de tener que volver a pagar un impuesto a la renta de primera categoría sobre las utilidades que ya pagaron este impuesto. La requirente, en cambio, sí tendrá que pagar dos veces el mismo impuesto sobre aquellas utilidades. En este sentido, no se aprecia la existencia de una razón sustantiva que justifique que las mismas utilidades paguen dos veces el mismo impuesto a la renta de primera categoría. Asimismo, considera vulnerado el derecho del banco a asociarse sin permiso previo, puesto que por tratarse de una decisión organizativa realizada entre dos entidades que persiguen un legítimo fin lucrativo, resulta claro que la fusión societaria ocurrida entre el Banco y Banchile Factoring, en tanto decisión organizativa adoptada en forma autónoma, se encuentra protegida por el derecho de asociación, la que no puede ser indebidamente interferida por el poder público.

Por su parte, el SII, en su traslado de fondo, señala que lo cuestionado por aquella repartición en la gestión pendiente, es la deducción efectuada por el Banco de Chile a su Renta Líquida Imponible, esto es, la deducción correspondiente a las utilidades acumuladas en el FUT de Banchile Factoring, no siendo posible en la especie la aplicación del artículo 33 N° 2, letra a de la LIR. Además, alega el órgano, lo controvertido en lla gestión pendiente, también es la correcta o incorrecta deducción efectuada por la requirente, en relación con el tratamiento tributario, que la LIR, ha dado al “badwill tributario”, respecto del cual, tanto el requirente como el SII, se encuentran contestes en que se ha generado un badwill tributario por la fusión y que éste, es un ingreso, siendo lo discutido únicamente como tributa aquél. También hace presente que los fundamentos anteriores, son los mismos que motivan la interposición de este requerimiento, respecto de los cuales la Corte de Apelaciones de Santiago, en su fallo, en contra del cual el requirente interpuso recurso de casación en el fondo, el que resulta ser la gestión pendiente, declara que la diferencia entre el monto de la inversión y el Capital Propio Tributario de la sociedad absorbida, producida por una fusión impropia, debe reconocerse como un ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 15 de la LIR, sin que exista una doble tributación de dicha cantidad no que sea procedente realizar la deducción efectuada por el contribuyente.

No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT, se pospuso la adopción del acuerdo.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8882-2020.

 

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