En espera de acuerdo.
TC escucha alegatos de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permite multar a gerente de empresa de extinción de incendios forestales que se habría coludido en licitación para elevar precios.
La FNE, en su traslado de admisibilidad, alega que la responsabilidad solidaria no constituye una sanción y, por lo tanto, no resulta plausible una supuesta infracción al principio non bis in ídem ni al principio de proporcionalidad.

En audiencia celebrada ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, se llevaron a cabo los alegatos de admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 26, letra c), párrafo primero, oración final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los que la FNE solicitó ante dicho Tribunal, que se le sancione a la requirente con una multa de 60 UTA (36.195.840 pesos) -por sus actuaciones como gerente o personero de Inaer en el presunto cartel- y que además sea condenado a responder solidariamente de la multa de Inaer que asciende a 1.811.592.000 pesos.
Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, el Abogado José Clemente Coz Léniz; en representación de la Fiscalía Nacional Económica, el Abogado Nicolás Carrasco Delgado y; por un tercero interesado en la causa, el Abogado José Tomas Correa Concha.
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