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Libertad para ejercer cualquier actividad económica.

Ingresó al TC inaplicabilidad de normas que entregan facultades a la CGR para emitir dictámenes, que permiten a Municipalidad clausurar patentes de explotación de máquinas de entretenimiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de La Serena.

26 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5º, inciso tercero; 6°, incisos primero y final; y 9°, incisos quinto y final, de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Controlaría General de la República, y el artículo 52 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Los preceptos impugnados de la ley N° 10.336 establecen, en síntesis, la competencia exclusiva en el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Asimismo, contemplan la obligación del Contralor de emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos. Finalmente, exponen la obligatoriedad de estos informes. Por otro lado, la disposición de la Ley N° 18.695 recurrida, sostiene que “En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de La Serena, en los que la Municipalidad de Los Vilos clausuró dos locales comerciales de la Sociedad exportadora, importadora y comercializadora de juegos electrónicos requirente, basándose en un dictamen de la Contraloría General de la República.

La sociedad requirente estima que los preceptos impugnado infringirían los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, toda vez que la potestad dictaminante que ejerce la CGR en aplicación de las normas legales impugnadas en el presente requerimiento, que si bien en su sentido más prístino tienen que ver con sus facultades de control, han sido utilizadas para modificar el estatuto jurídico que regula la actividad económica de la explotación de máquinas de entretenimiento, en tanto se ha agregado una condición esencial para continuar con su desarrollo en la forma que ha previsto el legislador, exigiendo un informe emitido por la SCJ para la “renovación” de la patente municipal, que no es otra cosa que un requisito adicional al momento de pagar la contribución de patente municipal. Asimismo, estiman infringida la libertad para ejercer cualquier actividad económica, puesto que conlleva ineludiblemente a la imposibilidad de pagar la patente municipal y la consecuente clausura de establecimientos que ya se encuentran autorizados para el desarrollo de una actividad económica lícita, al introducirse una exigencia o condición para mantener la explotación de máquinas de entretenimiento que cuentan con permiso municipal, sin que se haya hecho una reforma por el legislador.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9352-20.

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