Ex CONICYT.
TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo que impugna normas del Código del Trabajo que definen contrato de trabajo y la presunción de existencia del mismo.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 3º, letras a) y b); 7º; y 8º, inciso primero, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en proceso laboral seguido ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, la ANID (ex CONICYT), es demandada por prestadores de servicios a honorarios, quienes solicitan que se declare la nulidad de sus contratos y que, además, se establezca colectivamente y con efectos futuros e ilimitados que su relación vigente con el órgano público demandado fue, es y será de naturaleza laboral privada, regida íntegramente por el Código del Trabajo, ordenándose la escrituración de los contratos bajo dicho régimen.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, ciertamente, la creación de este nuevo estamento de personas contratadas bajo el régimen laboral generará una diferencia de trato en relación a los restantes funcionarios de la ANID que no sólo carece de fundamento legal, sino que además no se sustenta en un criterio de razonabilidad que justifique el hecho de tener 18 prestadores de servicios con derechos y un estatuto jurídico diametralmente distinto de aquel a que están sometidos los restantes colaboradores. Asimismo, estima vulnerada la carrera funcionaria, establecida en el artículo 38 de la Constitución, puesto que, al admitirse que un grupo de personas constituyan una planta paralela de la ANID, regida por normas de derecho privado se subvierte de un modo flagrante la norma constitucional en cuestión, al dar lugar a un ingreso de naturaleza indefinida y con derechos totalmente diversos de aquellos que previó el legislador respecto de los funcionarios que ocupan los cargos de planta en el servicio.
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