Diario Constitucional

Derecho de propiedad.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que permite la venta de bienes embargados una vez notificada la sentencia de remate.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto impugnado no es aplicable ni decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada.

Por Redacción·26 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Norma que restringe causales de interposición del recurso de casación en la forma en procedimiento de constitución de servidumbre minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos civiles de que conoce el Décimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que el Banco Scotiabank inició un proceso ejecutivo en contra de la requirente.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que no sólo se produce privación del dominio cuando se despoja a su dueño totalmente de él o de uno de sus atributos o facultades esenciales, sino, también, cuando ello se hace parcialmente o mediante el empleo de regulaciones que le impidan libremente ejercer su derecho o uno de sus atributos mencionados. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso y, en específico, la tutela jurisdiccional efectiva, puesto que se sestaría violentando el derecho a un juicio justo, el cual ha sido un principio en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos desde la adopción de la Declaración Universal. Agrega que entre los Tratados Internacionales y otros instrumentos que consagran garantías judiciales, contamos la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), arts. 8 y el proceso justo, entre los más importantes. Estos muestran la consolidación por la preocupación internacional por los derechos de las personas en el siglo XX.

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