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3° Tribunal Ambiental
Con citación de la contraria.

Tercer Tribunal Ambiental decreta medida cautelar en demanda por daño ambiental contra portuaria por naufragio y colapso de Muelle Mecanizado.

La resolución señala que se puede dar por acreditada la verosimilitud de la pretensión y peligro en la demora.

26 de septiembre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la medida solicitada en la demanda por daño ambiental y dictó una medida cautelar de oficio, tras el colapso de un muelle mecanizado registrado en el canal Caicaén, en la comuna de Calbuco.

Cabe recordar que la decisión incide en una solicitud presentada junto con la demanda de reparación por daño ambiental que interpusieron Juntas de Vecinos, nueve comunidades indígenas y un Comité de Salud de la comuna. En específico, se solicita la declaración de daño ambiental y reparación del mismo por el colapso de un muelle mecanizado operado por la parte demandada, que provocó el naufragio de la estructura y liberación al mar de más de 300 toneladas de granos de alimento para peces, afectando la biodiversidad marina local, la alimentación de mariscos bivalvos de familias que tienen su sustento en el mar, las comunidades indígenas del sector que no pueden recolectar plantas medicinales, un humedal y la fauna que lo integra, y el valor paisajístico de la comuna de Calbuco.

El Tribunal Ambiental con sede en Valdivia señala que, para decretar medidas cautelares, el artículo 24 de la Ley N° 20.600 concede una competencia amplia al Tribunal para dictar medidas cautelares necesarias para impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento. Sin embargo, la cautela innovativa, como lo solicita el libelo, sólo podrá decretarse ante la inminencia de un perjuicio irreparable, y si el Tribunal estimare que no concurren las circunstancias que la hagan procedente, podrá, de oficio, decretar la medida cautelar que a su juicio corresponde. Así, resultado del examen provisional propio de las medidas cautelares, conforme a los antecedentes expuestos por la demandante, se puede dar por acreditada la verosimilitud de la pretensión y peligro en la demora. Enseguida, la resolución explica que el periculum in mora – entendido como la situación de peligro derivado de la mantención de los hechos que motivan la solicitud – se deriva de la composición del alimento para peces, dada la presencia de altas dosis de antibióticos y los impactos que de ello se derivarían.

No obstante lo anterior, el Tribunal señala que la medida cautelar no podrá prosperar en los términos solicitados, por cuanto el conjunto de acciones que la componen se relacionan a una anticipación probatoria, de dominio de la parte, cuestión que se escapa al fin puramente cautelar que deben satisfacer estas medidas. En este sentido, una medida de paralización del muelle no resultaría idónea, y podría incluso dificultar las labores de retiro de la carga y demás sustancias peligrosas que aún se encuentren sobre la estructura colapsada.

En definitiva, el Tercer Tribunal Ambiental considera que existe un interés jurídicamente tutelado relativo al medio marino y humano, ordenando una medida cautelar de oficio consistente en : (1) el retiro y rescate, por parte de la demandada, de todos los contenedores de alimentos para peces, y demás sustancias que aún permanezcan sobre la estructura colapsada del muelle mecanizado; (2) el retiro y rescate de todo vestigio del alimento para peces y demás sustancias que permanezcan en el medio marino, producto del colapso del muelle; (3) el traslado y disposición en un lugar seguro, tanto de los restos de la estructura del muelle como del alimento y demás sustancias recuperadas.

 

Vea texto íntegro de la resolución Rol D-3-2020.

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