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Libertad de opinión.

CS de India detiene transmisión de programa de televisión que difama a las minorías.

La Corte explica que la estructura de una sociedad democrática comprometida con el Estado de Derecho bajo un régimen de derechos, valores y deberes constitucionales, se basa en la coexistencia de comunidades.

27 de septiembre de 2020

La Corte Suprema de India ordenó parar la transmisión por televisión de un programa que insinuaba que los musulmanes, supuestamente, estaban intentando infiltrarse en la administración pública.

Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo indio señala que como la Corte más alta del país, no podía permitir que comentarios tan insidiosos en nombre de la libertad de prensa denigraran una comunidad en particular. Ello, perturba la armonía de un país como India, que ha sido un “crisol de culturas”. Igualmente se planteó la necesidad de regular los contenidos transmitidos por medios electrónicos.

En específico, la Corte explica que la estructura de una sociedad democrática comprometida con el Estado de Derecho bajo un régimen de derechos, valores y deberes constitucionales, se basa en la coexistencia de comunidades. India es un crisol de civilizaciones, culturas, religiones e idiomas. Cualquier intento de vilipendiar a una comunidad religiosa debe ser visto con gran desaprobación por esta Magistratura, como guardián de los valores constitucionales.

Enseguida, expresa que, no se puede afirmar tan tajantemente, como lo hace el documental, que los estudiantes de Jamia son parte de una conspiración para infiltrarse en la administración pública. No se puede apuntar a una comunidad y marcarla particularmente, especialmente cuando ello se basa en hechos erróneas. Como Tribunal Supremo no puede permitir la afirmación “los musulmanes se están infiltrando en la administración pública”. Ello también cae en la categoría de insulto en virtud de la Ley que regula la profesión del periodismo en el país, y en razón de esto, no es posible afirmar que la libertad de prensa sea absoluta.

En consecuencia, ordenó que se dejara de transmitir el programa hasta el 5 de octubre, fecha en que se encuentra fijada una nueva audiencia sobre el litigio de interés público iniciado. Además, ofició a las partes interesadas para que presentaran sus descargos a la petición principal de la Corte, así como las cuestiones planteadas sobre el establecimiento de un régimen de autorregulación para los medios electrónicos.

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