Diario Constitucional

Protección de la vida familiar.

CS de Argentina determina que el despido discriminatorio por causa del matrimonio no se restringe sólo a las trabajadoras.

La Corte reconoció que la protección legal contra el despido por causa de matrimonio también aplica a trabajadores varones, al considerar discriminatorio exigirles pruebas adicionales que no se exigen a las mujeres, sentando un precedente en materia de igualdad laboral.

Por Redacción·26 de septiembre de 2020·3 min de lectura
Corte Suprema Argentina acoge recurso de queja y deja sin efecto sentencia que eximió de responsabilidad a una compañía distribuidora de gas por intoxicación de una familia.
Referencial

La Corte Suprema de Argentina acogió un recurso de queja que buscaba revocar la sentencia que rechazó un reclamo de indemnización especial por despido por causa del matrimonio. En específico, la decisión del Tribunal Supremo argentino incide en una causa laboral, promovida por un trabajador que fue desvinculado sin expresión de motivos por parte de la empresa demanda. Ello, pese a que la desvinculación ocurrió dentro de los seis meses posteriores a la celebración del matrimonio.

En la sentencia, la CS argentina parte por explicar que la disposición legal en cuestión integra, el capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo (LTC) denominado “De la prohibición del despido por causa del matrimonio”, inapropiadamente inserto, en el título referido al “Trabajo de Mujeres”, ya que refiere expresamente a la mujer trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial que consagra. Así, argumentar que tanto empleados varones como las empleadas mujeres tienen derecho a la indemnización en caso de despido por causa de matrimonio, pero sostener, al mismo tiempo, que la presunción que la sustenta sólo se aplica a los supuestos de trabajadoras mujeres de manera que, por obtener el resarcimiento agravado, los varones deben probar que la desvinculación obedeció al hecho de haber contraído enlace; no es razonable, ya que la ley no restringe su protección a las hipótesis de despido de trabajadoras mujeres. No hay en la literalidad de la Ley del Contrato de Trabajo elemento alguno que autorice a excluir de sus disposiciones al trabajador varón.

A mayor abundamiento, la sentencia destaca que el régimen normativo protector contra el despido motivado por el matrimonio reconoce su génesis en el hecho de que, ante la asunción de responsabilidades familiares – derivada de la unión conyugal – por parte de los trabajadores, los empleadores temen que el cumplimiento de las obligaciones laborales y la capacidad productiva de aquellos se vean afectados, lo que los induce a desvincularlos. Los artículos a los que hace alusión el caso, conforman un sistema de protección mediante el cual el legislador ha procurado desalentar ese tipo de medidas extintivas claramente discriminatorias que afectan a quienes deciden unirse en matrimonio y conformar una familia. En tal contexto, la presunción del artículo que contiene la presunción (181) es una pieza fundamental de ese sistema de garantías pues permite superar las dificultades que normalmente se presentan a la hora de probar la real motivación discriminatoria de un despido.

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