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Unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que faculta a CNTV a imponer multa de forma discrecional a empresa de televisión, por exhibir película para adultos en horario de protección de menores de edad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

28 de septiembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 3, N° 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

La gestión pendiente incide Contencioso-Administrativo, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que el CNTV, impuso una multa de 50 UTM a la empresa requirente por la exhibición, “en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años”, de la película “From Paris with Love – Sangre y Amor en París – París en la Mira”.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de proporcionalidad y la igualdad ante la ley, toda vez que análisis en abstracto del artículo impugnado lleva a la conclusión de que reúne las características de un artículo que permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal. Asimismo, agrega que se le ha aplicado una mayor rigurosidad que a los actores del mercado que poseen una participación de mercado igual o superior, dándosele un trato absolutamente desigual al omitir arbitrariamente el daño o riesgo provocado, su capacidad económica, beneficio económico obtenido y grado de voluntariedad, todos elementos integrantes del principio de proporcionalidad.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 9166-20.

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