Diario Constitucional

Acta 53 de la CS.

TC declara admisibles inaplicabilidades que impugna norma que permitiría realización de audiencia de juicio oral por videoconferencia.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·28 de septiembre de 2020·3 min de lectura
Normas que regulan la determinación de infracciones al Código Sanitario y sus sanciones, serán revisadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisibles dos requerimientos de inaplicabilidad, respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

Respecto del Rol N° 9174-20, la gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por presunto delito de robo con violencia, en los que el imputado ha solicitado la realización de un juicio oral presencial o fijar la debida audiencia para después del término del estado de excepción constitucional. En el Rol N° 9246-20, la gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, por presunto delito de robo en lugar habitado, en los que el imputado ha presentado un incidente de nulidad respecto de la resolución que dispone su no comparecencia física a las dependencias del Tribunal, fundamentado en la vulneración de las garantías de un juicio oral racional y justo, sin embargo, no se dio ha lugar al incidente.

Por su parte, ambos requirentes estiman que la norma impugnada vulnera la garantía del debido proceso, por cuanto la realización de un juicio oral – con las características particulares de este caso concreto – a través de videoconferencia, vulnera los principios de inmediación y oralidad. Esto altera la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar en juicio, exponiendo al acusado a un juicio de menor calidad. Enseguida, arguye vulneración de su derecho de defensa, ya que el impedimento se torna absoluto, desconociendo que el adecuado ejercicio del derecho a defensa implica asesorar y comunicar de manera libre, privada, permanente, sin interrupciones con la persona acusada y su defensor, donde cada vez que sea requerida su intervención, lo sea por su propia iniciativa atendida la pertinencia técnica del momento o a solicitud del propio imputado. Luego, alega la vulneración de la igualdad ante la ley, toda vez que supeditar la suspensión de un juicio oral mediante videoconferencia a la existencia de un impedimento de carácter absoluto, supone que el imputado enfrentará al aparato de enjuiciamiento criminal en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla. Sin desconocer la pandemia a la que nos enfrentamos, no puede ésta justificar una ampliación en la limitación de derechos que no se encuentran contemplados por la Constitución como aquellos que pueden ser restringidos durante el estado de excepción constitucional vigente.

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