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Moción.

Proyecto de ley aumenta sanciones a quienes adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne.

En respuesta a un caso de adulteración reciente en un envío de carnes a China.

30 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Diputados Álvarez-Salamanca, Jürgensen, Mellado, Naranjo, Paulsen, Sabag, Sauerbaum, Sepúlveda, Urrutia y Urruticoechea, propone aumentar las sanciones a quienes adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y carne regulado en la Ley Nº19.162, que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

El proyecto señala que en los últimos años los productores de carne han desarrollado un importante trabajo para impulsar las exportaciones y en posicionar la carne chilena a nivel internacional, en especial en el mercado Chino. Desde 2015, nuestro país puede exportar carnes rojas a China, proceso que requirió varios años de trabajo y el cumplimiento de varios requisitos y etapas. Así, en los últimos años las exportaciones de carne desde Chile han aumentado significativamente, el año 2018 el envío de carne aumento en un 24%.

A pesar de la regulación existente, algunas personas han tenido un actuar reprochable, poniendo en peligro la imagen país y el prestigio y seriedad de nuestras exportaciones, al adulterar información de animales en el sistema de trazabilidad SIPEC. La normativa actual establece una sanción que va a 10 a 100 UTM y el comiso del producto, lo que es bajo comparado al daño reputacional enorme a otros productores y al pa

En concreto, la iniciativa propone aumentar la multa máxima a 500 UTM, a quién infrinja las normas sobre salud animal en los mataderos, trazabilidad del ganado y carne o clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, y el que, en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura ya efectuada. Además, incorpora un nuevo inciso al artículo 8 de la ley, de siguiente tenor: “Quien realice las conductas establecidas en el inciso primero en un proceso de exportación será sancionado con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos. Adicionalmente, serán sancionados con la prohibición de exportar entre 3 a 5 años, en caso de ser reincidente dentro de los 5 años siguiente a terminada la prohibición la conducta será sancionada con la prohibición perpetua para exportar. En caso de tratarse de una persona jurídica, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladoras de dicha sociedad y las demás sociedades que sean controladas por estas.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13805-01.

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