Noticias

Consejo Constitucional de Francia
Reparación del daño.

Consejo Constitucional francés declara inconstitucional norma que establece condiciones temporales para acceder a asignaciones de reparación para mineros huelguistas de 1948.

Las normas que subordinan determinadas condiciones de pago de asignaciones que reparan vulneraciones de los derechos de los mineros injustamente despedidos con ocasión de las huelgas de 1948 y 1952, serían contrarias a la igualdad ante la ley.

2 de octubre de 2020

El Consejo Constitucional de Francia declaró inconstitucional un grupo de disposiciones que pretenden condicionar el pago de asignaciones de reparación de daños por vulneración a los derechos de los mineros que fueron despedidos por actos de huelga ocurridos en 1948 y 1952.

La decisión del Consejo incide en una cuestión prioritaria de constitucionalidad presentada por el Tribunal de Casación de Francia, relativa a la conformidad con los derechos y libertades constitucionales de un apartado de una Ley de Presupuesto para el 2016.

La disposición consultada, reconocer el carácter discriminatoria y abusivo del despido de los mineros que participaron en las huelgas de 1948 y 1952. En razón de ello, crea dos beneficios con ocasión de la vulneración de derechos fundamentales y perjuicios ocasionados por su despido. En primer lugar, concede una asignación fija de 30.000 euros a cada minero y, en caso de fallecimiento, a su cónyuge sobreviviente y sus descendientes. El segundo beneficio, consiste en una asignación específica de 5.000 euros a los hijos de los mineros.

No obstante, en virtud de lo señalado en el segundo y séptimo inciso del artículo cuestionado, el pago de estos beneficios sólo puede entregarse a aquellos que hayan presentado una solicitud de servicios mínimos, hasta antes del 1 de junio de 2017 a la Agencia Nacional de Garantía de los Derechos de los Mineros (ANGDM, por sus siglas en francés).

Por su parte, la Consejo que presentó la cuestión señala que estas disposiciones someten a una doble condición a los beneficiarios y sus hijos. En efecto, por un lado, exige una solicitud de prestaciones de calefacción y vivienda, realizada por el minero o su cónyuge sobreviviente, y que haya sido examinada por la ANGDM. Por otra parte, que las solicitudes fueran presentadas a más tardar el 1 de junio de 2017. En consecuencia, se produce una violación al principio de igualdad ante la ley, por una discriminación arbitraria de carácter inconstitucional, especialmente respecto de los niños menores de edad, cuya asignación depende de la diligencia de sus propios padres.

La sentencia señala que el principio de igualdad no exime al legislador de regular situaciones distintas de manera diferente, ni tampoco ignorar la igualdad por motivos de interés general, sólo podría eximirse de esta obligación, cuando la diferencia de trato tenga directa relación con el objetivo que ha establecido para la ley.

Siguiendo esta línea, explica que teniendo en cuenta esta exigencia constitucional, observa que si bien se podía presentar las solicitudes que exige la norma para obtener el beneficio hasta el plazo de presentación indicado, no se prevé el caso de aquellos mineros, cónyuges sobrevivientes e hijos que no pudieron reclamar el pago de esta asignación porque fallecieron antes de la entrada en vigencia de estas disposiciones. En consecuencia, no podrían haber solicitado el beneficio, para que se page a su cónyuge sobreviviente y herederos, especialmente en el caso de quienes eran menores de edad en aquella época. De esta manera, las disposiciones provocan una diferencia de trato, en cuanto las personas que podrían acceder al beneficio, condicionan el pago a la presentación de la solicitud están en vida tanto el minero, como la cónyuge sobreviviente en beneficio de los hijos. Enseguida señala que, se introduce otra diferencia de trato, respecto de si han o no solicitado, la cónyuge o sus herederos, el beneficio de servicios de calefacción y vivienda.

Sin embargo, concluye el Consejo Constitucional francés, estas diferencias de trato no guardan relación alguna con el objetivo o espíritu de la ley, cuyo era la reparación de ciertos prejuicios sufridos por los mineros despedidos, y sus familias, por las huelgas de 1948 y 1952.

En definitiva, el Consejo consideró que las disposiciones impugnadas vulneran el principio de igualdad ante la ley; y por tanto los declaró contrarios a la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en francés).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *