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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS confirma multa a armador de barco pesquero por no informar oportunamente las cuotas de captura a que están obligadas las embarcaciones artesanales menores de 12 metros de eslora.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

2 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la multa equivalente a 10 UTM que deberá pagar armador de barco pesquero por no informar oportunamente las cuotas de captura a que están obligadas las embarcaciones artesanales menores de 12 metros de eslora, como establece la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos:

1.- El desembarco se produjo el día 13 de noviembre de 2017.

2.- El formulario de declaración para operaciones artesanales certificadas fue presentado el 15 de noviembre de 2017.

Sobre la base de dicho sustrato fáctico, la sentencia razona que conforme el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la denuncia formulada por los inspectores de SERNAPESCA constituye una presunción de haberse cometido la infracción, de modo que incumbe al denunciado desvirtuarla acreditando que los hechos que la constituyen no son efectivos, circunstancia que no se produjo por cuanto los testigos de descargo se contradijeron en torno a la fecha de entrega de la declaración de desembarco; y en cuanto al plazo para presentarla, estableció que el artículo 4, letra b) N°2, del DS N°129/2013 establece que el servicio deberá contar con un formulario en soporte de papel para el caso que no sea posible enviar el reporte por medios electrónicos, lo que no obsta a que la declaración deba ser presentada en forma inmediata o, a más tardar, al día siguiente hábil, cualquiera que sea su soporte, sin que aparezca en el texto de las disposiciones intención del legislador de excluir de dicho plazo a la presentada en papel.

La resolución agrega que, por consiguiente, los jueces del grado, en ejercicio de las facultades que son de su exclusiva competencia, interpretaron el derecho de manera acorde a los presupuestos fácticos acreditados, por lo que no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº23.129-2019 de la Corte Suprema, Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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