En fallo unánime.
Corte de Santiago acogió la reclamación presentada por centro oftalmológico en contra del Ministerio de Salud y dejó sin efecto suspensión de convenio de libre elección.
El Tribunal de alzada acogió el reclamo judicial y dejó sin efecto la sanción administrativa aplicada al Instituto Oftalmológico Integral S.A. por desproporcionada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por centro oftalmológico en contra del Ministerio de Salud que confirmó resolución exenta que le aplicó la sanción administrativa de suspensión por 180 días del convenio de libre elección del Fondo Nacional de Salud.
La sentencia indica que lo primero que se debe decir a este respecto, es que la formulación de cargo, como acto administrativo de mero trámite del procedimiento administrativo sancionador, satisface el derecho del imputado o inculpado de conocer la acusación administrativa; otorgarle todos los antecedentes que fundan la acusación administrativa; esto es, descripción clara y precisa de los hechos que fundan los cargos y la fecha de su verificación; la norma infringida; y, la sanción asignada. Como consecuencia de lo expuesto; y tal como, lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, ninguna persona puede ser sancionada sobre hechos o normas no descritos o enunciados en la formulación de cargos, exigiendo una congruencia entre la formulación de cargos y la sanción administrativa (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, rol N° 34167-2015).
La resolución agrega que, no se encuentra discutido entre las partes de este recurso -así lo afirma la propia Administración al informar a esta Corte-, que de la revisión de los antecedentes consistentes en Oficio Ordinario 1E N° 23987 de 2019 y de la Resolución Exenta 3E N° 14709 de 14 de octubre de 2019, ambos del Fondo Nacional de Salud, se advierte que, en el primero, por el cual se formuló cargos al prestador, se hace referencia al período de fiscalización correspondiente a los meses de marzo a junio de 2019 y que en el segundo, que corresponde al acto administrativo que lo sancionó, se hace mención al período noviembre de 2018 y febrero de 2019.
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