Recurso de nulidad rechazado.
Las labores que desempeñó el actor se condicen con un contrato a honorarios válidamente celebrado con la municipalidad por lo que no existe relación laboral.
En el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley 18.883.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral y despido injustificado al estimar que las labores que desempeñó el actor se condicen con un contrato a honorarios, celebrado con la municipalidad, en el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley 18.883.
Establece la Corte que el funcionario desempeñó determinados cometidos, de carácter transitorio y que dicen relación con programas desarrollados en beneficio de la comunidad, que debían ser aprobados anualmente, dictándose el correspondiente decreto alcaldicio.
Por ello, agrega el fallo, acierta la sentencia desde que la municipalidad se encontraba especialmente facultada para haber contratado al actor sobre la base de honorarios, puesto que de conformidad a la realidad fáctica precedentemente reseñada, no controvertida por quién recurre, su vinculación se desarrolló dentro de los presupuestos que exige el marco legal que se establece para el caso el artículo 4° de la Ley N°18.883 y, en consecuencia se rige por las reglas que establece el respectivo contrato, como se consigna en el fallo impugnado.
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