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1° Tribunal Ambiental
Prohibición de inicios de obras.

SMA informa a Primer Tribunal Ambiental incumplimiento de medida cautelar por parte de empresa a cargo de Proyecto de “Relleno Sanitario Santa Inés”.

Se ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público, para que investigue una eventual configuración del delito de desacato, por parte de la empresa titular del Proyecto.

2 de octubre de 2020

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó al Primer Tribunal Ambiental sobre el incumplimiento por parte de la empresa a cargo del proyecto de “Relleno Sanitario Santa Inés”, de la medida cautelar decretada por este mismo tribunal.

Cabe recordar que la medida decretada incide en una la reclamación realizada por un grupo de vecinos de Alto Hospicio en contra de la calificación favorable del proyecto “Relleno Sanitario Santa Inés” en la Región de Tarapacá que, finalmente, fue rechaza por el Tribunal con sede en Antofagasta.

La resolución que concedió la solicitud de medida cautelar señala, en lo que importa, que, consta en el SNFA de la SMA, que el proyecto se encuentra “iniciada la fase de construcción”, por lo que es dable suponer el inminente inicio de los trabajos de construcción, con el consecuente riesgo que ella trae aparejado. En consecuencia, mientras no se acredite por parte del Titular, mediante estudios científicos fundados, la ausencia del riesgo esgrimido por el órgano estatal, se accederá a la medida de prohibición de inicios de obras del proyecto.

Por su parte, el Oficio de la SMA señala que es preciso informar que se realizó un requerimiento de información a COSEMAR S.A., cuya respuesta fue analizada y posteriormente elaborado un informe. Entre los hechos constatados durante la actividad de fiscalización y teniendo en consideración que a través de la medida cautelar se prohibió el inicio de obras del Relleno Sanitario, indica que: (1) se detectaron modificaciones en terreno en dos sectores de proyecto (en ambos se observaron modificaciones hasta abril de 2020); (2) tanto la inscripción de la Manifestación Minera en el Conservador de Bienes Raíces, el contrato de arrendamiento de Mina y la compra de estabilizado y arriendo de camión aljibe, fueron realizados en el período en que la empresa tenía decretada la medida cautelar; (3) tanto la compra de estabilizado y arriendo de camón aljibe, como el contrato de arriendo de Mina, fueron realizados posteriormente a la fiscalización instruido en mayo de 2020, por funcionarios de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Alto Hospicio.

Finalmente, en razón de lo informado por la Superintendencia, el Primer Tribunal Ambiental ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público, para que investigue una eventual configuración del delito de desacato, por parte de la empresa titular del Proyecto Sanitario Santa Inés.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol R-30-2019 (acumula a R-31-2019).

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