Compatibilidad territorial del proyecto.
Municipalidad de Coronel presenta reclamación ambiental contra resolución del SEA que acogió reclamación administrativa declarando la calificación ambientalmente favorable de una terminal de combustibles.
La acción deducida se encuentra admitida a trámite por el Tercer Tribunal Ambiental; otorgando a la parte reclamada el plazo de 10 días para informar.

Se ha presentado una reclamación, ante el Tercer Tribunal Ambiental, en contra de una resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que acoge el recurso de reclamación administrativa relativa al proyecto “Terminal de Productos del Pacífico” (instalación para la recepción, almacenamiento y distribución de combustible), interpuesto por su titular, Compañía de Petróleos de Chile, modificando la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental del BíoBío y calificando favorablemente el proyecto.
La Municipalidad reclamante alega que, la resolución presenta una falta de la debida consideración de los informes y observaciones presentados por ella durante el proceso de evaluación ambiental. En específico, señala que se presentaron informes y observaciones en todas las áreas alegadas por la reclamante administrativa, varias de las que fueron debidamente consideradas en la evaluación ambiental del proyecto a cargo de la Comisión de Evaluación, pero que al resolverse el recurso de reclamación fueron descartadas sin mayor fundamento, o derechamente, sin ninguno.
Enseguida, señala que sólo la Municipalidad de Coronel se pronunció respecto de la compatibilidad territorial de las obras ubicadas en tierra, conforme y dentro de su competencia, sin embargo, el proceso de evaluación carece del pronunciamiento de Gobierno Regional sobre el asunto. A mayor abundamiento, apunta a que la ilegalidad se centra en que la resolución se funda arbitrariamente en el artículo 4 de la LGUC, para dar facultad a la SEREMI para pronunciarse sobre la compatibilidad territorial del proyecto. En este sentido, incurre en un doble vicio de legalidad, primero, porque se funda en el pronunciamiento de un órgano incompetente que ha actuado fuera del marco legal y, segundo, porque desestima los argumentos vertidos por la Municipalidad con base en aquellos pronunciamientos ilegales, los que por ser tales, no pueden servir para fundamental su exclusión.
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