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Falta de competencia.

TRICEL no admite a trámite reclamación en contra de la votación de proceso de negociación colectiva realizado por Sindicato de Banco.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Gazmuri, quien concurre a la decisión teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.593.

2 de octubre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones no admitió a trámite una reclamación directa interpuesta en contra de la votación del proceso de negociación colectiva realizado en el Sindicado Banco Ripley, el día 6 de agosto del presente año.

Cabe recordar que el reclamante, en su oportunidad, indicó que siguiendo las indicaciones de la Inspección del Trabajo, en cuanto cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario u otro ya consumado, excede la competencia del Servicio referido, toda vez que exige pronunciarse acerca de la validez o nulidad del acto respectivo, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Electorales Regionales o, en su defecto, a los Tribunales de Justicia.

Enseguida, alega que impugna la votación del proceso de Negociación Colectiva, realizado el día jueves 06 de agosto de 2020, en primera instancia con sistema online “appmundosindical”, el cual falló. Luego, arbitrariamente, se hizo a través de correos electrónicos irregulares, dando plazos más acotados para realizar la votación, dejando a sucursales sin votar.

Señala que no alega realmente el resultado de la votación, sino las acciones irregulares llevadas a cabo durante el proceso de votación y, en consecuencia, en el manejo del resultado. Finalmente, señala que, como miembro del sindicato y ex dirigente sindical, solicita que se abra una investigación ante las irregularidades que alega.

Por su parte, en la resolución, el Tribunal Calificador señala que, atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 18.460, no se admite a tramitación la reclamación deducida por carecer de competencia para conocer del asunto.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Gazmuri, quien concurre a la decisión teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.593.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 141-2020.

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