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Independencia de responsabilidades.

CGR determinó que absolución en sede de policía local no obsta a que funcionario de la PDI sea sancionado en sede administrativa.

El funcionario fue sancionado pues no se presentó al servicio, debido a que en el trayecto se vio involucrado en un accidente de tránsito, constatándose que conducía bajo la influencia del alcohol.

3 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel que le fue impuesta.

En su informe, la citada institución policial indicó que a través de la resolución exenta Nº 188-2017/280-2019, de abril de 2019, se rechazó el recurso de apelación que presentó el interesado, confirmándose la citada medida disciplinaria, y agregó que el procedimiento instruido al efecto se ajustó a la normativa aplicable a la materia, acompañando una copia del mismo.

Respecto a los hechos, consta que el interesado fue sancionado porque el 8 de abril de 2017 no se presentó al servicio, debido a que en el trayecto se vio involucrado en un accidente de tránsito, constatándose que conducía bajo la influencia del alcohol, pues el examen de alcoholemia que se le practicara, arrojó como resultado 0,71 gr/ml en la sangre; accidente que fue publicado en diversos medios de comunicación nacional, infringiendo el artículo 6, Nº 1, letra f) y Nº 3, letra b), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina.

Al respecto, el ente contralor adujo que, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la copia de la sentencia del Segundo Juzgado de Policía de Local de Ñuñoa, se advierte que en el considerando sexto de ese fallo se expresa que al momento del verificarse el accidente, el interesado se encontraba conduciendo bajo los efectos del alcohol, circunstancia que mermó su posibilidad para reaccionar y realizar alguna maniobra evasiva.

Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, de este modo, y acorde con el criterio contenido en el dictamen Nº 59.561, de 2019, de este origen, cumple con señalar que la especial sujeción del afectado a un conjunto de derechos, deberes y obligaciones, entre ellas, la de observar una conducta social acorde con la dignidad de la función que sirve, determina que se encuentra particularmente obligado a cumplir, entre otras, con las normas del tránsito, por lo que no procede que se le otorguen beneficios previsionales como consecuencia de los hechos reseñados, pues fue el propio funcionario quien contribuyó a que ellos ocurrieran, como fue asentado por el mencionado Juzgado de Policía Local.

Finalmente, el órgano contralor manifestó que, en consecuencia, cabe concluir que la resolución exenta mediante la cual se sancionó al recurrente y se determinó que su accidente no ocurrió en acto de servicio, en los aspectos reclamados, se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E11.974-20.

 

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