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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS acoge demanda por competencia desleal y lesionar derecho de propiedad industrial por uso no autorizado de marca registrada de persianas y cortinas.

El máximo Tribunal descartó infracción legal en la sentencia recurrida, dictada por Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda.

3 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda deducida por competencia desleal y vulneración de derechos de propiedad industrial por uso no autorizado de marca registrada de persianas y cortinas.

La sentencia indica que, en el caso sub lite, la sentencia en estudio declara el derecho a los actos y prestaciones que dispone en su resolutivo, en base a lo prescrito en los artículos 19 bis D) y 106 de la Ley 19.039 así como en los artículos 2, letras a) y b), 3 y 4, letra a), de la Ley N° 20.169, que establecen los derechos de los titulares de una marca registrada así como distintas vías de reparación, y los actos de competencia desleal, respectivamente, disposiciones que no se denuncian en el recurso como erróneamente aplicadas.

La resolución agrega que, esta trascendental omisión del arbitrio, al recaer sobre los preceptos que gobiernan esta materia y que, por consiguiente, son normas decisorias de esta litis, impide a esta Corte siquiera entrar al fondo de esta controversia, dado el carácter de derecho estricto y formalista de este recurso.

Añade que sin perjuicio que el defecto arriba advertido es suficiente ya para desestimar el recurso, no está de más reparar que éste ni siquiera realiza una denuncia concreta de alguna norma reguladora de la prueba que permita alterar las conclusiones de hecho a las que arribaron los sentenciadores del grado, recién transcritas.

Que en lo tocante –prosigue– al quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, cabe apuntar que este sistema de valoración se adoptó por la Ley N° 19.039 -no así por la Ley N° 20.169-, en su artículo 16, precepto que el recurso tampoco menciona pero, más allá de esto último, el arbitrio no ha explicitado que precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de alguna prueba específica, limitándose en su libelo a expresar protestas vagas y genéricas, defectos de fundamentación que, igualmente, no permiten entrar al análisis de la infracción del artículo 16.

Cita el fallo que, en efecto, como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen‘, como ocurre en la especie, ‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación‘ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019).

Para la Corte Suprema,  todavía más, dado que la valoración de la prueba en el procedimiento regulado en la Ley N° 20.169 sobre competencia desleal se rige por las reglas generales de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil y no por las reglas de la sana crítica, reglas aquéllas cuyo quebrantamiento no afirma el recurrente, ello implica que los hechos sentados en el motivo 9° en relación a las infracciones a esa ley especial, resultan inamovibles para esta Corte, infracciones en base a las cuales en el razonamiento 10° se acogen las mismas pretensiones pedidas en relación a las infracciones a la Ley de Propiedad Industrial.

Razona que lo anterior implica entonces que los supuestos quebrantamientos a las reglas de la sana crítica carecen de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues incluso de ser efectivos, por ser atingentes únicamente a la Ley N° 19.039, las prestaciones y obligaciones impuestas en lo resolutivo del fallo deben igualmente mantenerse vigentes en razón de las faltas constatadas a la Ley N° 20.169.

 

Vea texto integro de la sentencia Rol 24.512-2020 de la Corte Suprema, Corte de Santiago y de primera instancia

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