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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma que le permite únicamente al Ministerio Público apelar autos de apertura en proceso penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de hecho.

3 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de hecho, en los que los requirentes, se querellaron en contra de una persona por los siguientes delitos: daños simples, lesiones menos graves, violación de morada, amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar en carácter de reiterado, y homicidio calificado frustrado.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no se logra dilucidar un motivo razonable para distinguir entre dos intervinientes en la misma situación y privilegiar a uno de ellos, ni si quiera que cumpla el carácter de ser objetivo. Asimismo, estima vulnerado el debido proceso, puesto que en nada afecta el hecho de que el recurso de apelación, en general, tenga procedencia excepcional en el Código Procesal Penal. Ello, pues lo que importa para el presente caso no es discurrir sobre la procedencia general de la apelación, sino que se circunscribe al ámbito específico delimitado por el precepto impugnado, en el que, si procede la apelación, pero ésta se concede sólo a uno de los sujetos procesales, en desmedro de los demás.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9400-20.

 

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