Igualdad ante la ley.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que modifica requisitos para postular a la libertad condicional, lo que infringiría principio de irretroactividad de la ley.
La gestión pendiente incide en recurso de amparo, de que conoce la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 9° y 3 bis del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “…Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación…”. Por su parte, la segunda disposición recurrida sostiene, en síntesis, que las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, podrán postular a este beneficio cuando, además de los requisitos del artículo 2º, hubieren cumplido dos tercios de la pena o, en caso de presidio perpetuo, los años de privación de libertad efectiva establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 3º, según corresponda.
La gestión pendiente incide en recurso de amparo, de que conoce la Corte de Santiago, en los que los requirentes imputados no fueron postulados a la nómina de postulantes del proceso del 2º semestre del año 2020 por parte de Gendarmería de Chile, en razón a que a su juicio, estos postulantes no cumplen con los nuevos requisitos de los artículo 3 bis y 9 del DL 321 (actualizado en la ley 21.124).
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