Primera Sala.
Solicitan se declare inaplicable normas de Ley de Reorganización y liquidación de empresas y personas, en causa en la que se solicitó liquidación forzosa de empresa deudora.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Valdivia.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 117 Nº 3, y 129, inciso final, de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que se encuentre sujeto a un plazo o a una condición suspensiva.” Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa, en síntesis, que contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Valdivia, por recurso de apelación, en los que una empresa solicitó la liquidación forzosa de la requirente, como empresa deudora.
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