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Así lucían las cabañas quemadas en Contulmo, a orillas del Lago Lanalhue, en agosto.
Admitido a trámite con orden de no innovar.

Interponen recurso de protección ante temor de más atentados en Lanalhue en contra del Ministro del Interior, del Intendente de la VIII Región y del Gobernador de la provincia de Arauco.

Entre otras medidas urgentes solicitan que se ordene recuperar el control del territorio.

4 de octubre de 2020

Un grupo de propietarios de viviendas del sector del lago Lanalhue, ubicado en la provincia de Arauco, al sur del Biobío, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción en contra del Gobierno, por el supuesto abandono de sus obligaciones de brindar seguridad a la población.

Cabe recordar que el 28 de agosto pasado, en esa zona se produjo un ataque incendiario simultáneo contra cuatro viviendas.

El recurso que se dirige en contra el ministro del Interior, del Intendente regional y del Gobernador de Arauco, fue declarado admisible por el tribunal de alzada, el que ordenó a Carabineros establecer un punto fijo de vigilancia para proteger el sector.

Se solicita que la Corte declare que los recurridos han incurrido en omisiones arbitrarias o ilegales, relacionados con su obligación de mantener el orden público, la tranquilidad y seguridad pública en Playa Tranquila, Punta del Sapo y Punta del Toro, entre otras localidades especificas ubicadas en el Lago Lanalhue, lo que ha redundado en una afectación a las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Piden también que se ordene a los recurridos adoptar todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales privadas, perturbadas o amenazadas en su ejercicio por las omisiones arbitrarias o ilegales reclamadas, que se implemente una mesa de trabajo para diseñar medidas preventivas que conduzcan a evitar que se consumen las amenazas desplegadas por estos grupos violentistas, y que como medida de protección específica se orden un punto fijo conformado por un piquete de fuerzas especiales de Carabineros o del ERTA de la Policía de Investigaciones de Chile para impedir que se consume un nuevo atentado en el lugar, y elaborar un protocolo específico para enfrentar contingencias en la zona aludida, para construir, implementar y ejecutar acciones de protección que respondan efectivamente a impedir que se desarrollen nuevamente hechos como los relatados, permitiendo que se materialicen las amenazas proferidas por los grupos que tienen un control sobre el lugar.

También solicitan que se adopten medidas urgentes tendientes a recuperar el control del territorio, impidiendo cortes de rutas, incendios, peajes de encapuchados, previniendo la comisión de nuevos delitos en el lugar.

Junto con admitir a trámite el recurso, solicitar informe a los recurrido, la Corte accedió a la orden de no innovar solicitada y dispuso oficiar al Jefe de Zona de Carabineros VIII Región, a fin se disponga la debida vigilancia policial, en carácter de punto fijo, del lugar indicado en el recurso.

 

Vea texto íntegro del recurso y de la resolución que lo admite a trámite y decreta orden de no innovar Rol Nº16566-2020

 

 

 

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