En fallo unánime.
Corte de Copiapó acogió recurso de protección y ordenó a colegio tratar a adolescente de 13 años de edad según su identidad de género y nombre social y desarrollar protocolo de inclusión de comunidad LGTBIQ.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio del establecimiento educacional, al impedir que la adolescente ingresara a clases en marzo pasado con uniforme femenino acorde a su identidad de género.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y ordenó al Colegio Adventista de la ciudad tratar a adolescente de 13 años de edad según su identidad de género y nombre social; se le permita el uso de los servicios higiénicos acorde a su identidad y modificar de los registros del plantel su nombre registral por su nombre social.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio del establecimiento educacional, al impedir que la adolescente ingresara a clases en marzo pasado con uniforme femenino acorde a su identidad de género, por lo que, instruyó, además, al plantel la elaboración de un protocolo que permita la inclusión efectiva de niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad LGTBIQ, y que encomiende a una institución pública o privada la elaboración y/o ejecución de proyectos educativos relacionados a la materia.
La sentencia indica que habiéndose establecido que existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar -protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República- la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, forzoso es concluir que la decisión de la autoridad referida en orden a dictar las instrucciones y recomendaciones contenidas en el, tantas veces aludido, Ordinario Nº 0768 de fecha 27 de abril de 2017, de aquel origen, resulta plenamente racional y acorde con la realidad actual que nuestra sociedad exige en el respeto de estos derechos y en la prohibición de toda forma de discriminación en contra de las personas, cualquiera sea su condición, de forma que el cumplimiento de su preceptiva por parte de los establecimientos educacionales y de sus sostenedores reconocidos oficialmente resulta obligatorio.
Comentarios (4)
Luis Mendoza Jamás nació niña …ni la celula ni los cromosas ni adn.son femeninos de niño.biologica y químicamente.Ahora este país habla derechos al niño de forma internacional por lógica pero sabemos y conocemos trans,lesbianas, gay y bisexuales,etc,y todos los sistemas politicos y gubernamentales sabemos varón y hembras son los existentes reproductivos de pocreación humanas.los trans y bisexuales lesbianas…etc.de agregados;estos no es mas que una patologia de psiquis colectivas y otras mentes corruptas politicos y organizaciones mundiales corruptas.Todo estas patologías sexuales tienen solución de sanidad y pureza y mejorar la especie humana…de estas enfermedades…mentales…hay que susanarlas…correctamente…srs.
Antoine Peñaloza Que cavernario el fallo que obliga a toda una comunidad académica y de padres que, evidentemente eligieron un colegio cristiano, con valores y fundamentos que indudablemente no se condicen con la ideología de género, anticientífica y antinatural, donde por una alteración sicológico de un menor de edad, deberán las niñas del colegio tener que compartir con un “varón”, con cuerpo de “varón”, baños y vestidores. ¿Se vulneran derechos esenciales de las demás niñas del colegio, por el “sentir” de otro niño? Aberrante la Corte. Y si el menor de edad, que tiene 13 años de edad, se “sintiera” una mujer de 7 años y quisiera “pololear” con un niño de 7 años de edad y ése niño fuera el nieto del ministro de la Corte que, orgulloso, expresa su decisión como una “evolución del pensamiento jurídico”, ¿sería igual su postura? Que degradante lo que la Justicia chilena ha implementado, especialmente cuando en la misma CS hay una oficina de género. O sea, la justicia ya no es ciega, sino que si eres LGTBQ se te otorga un estatuto supraespecial en desmedro, obvio, de los heterosexuales y cristianos.
Jeremy Ríos Mundaca Qué vergüenza y penoso leer comentarios de esta índole que vulneran derechos de NNA, que pecan de ignorantes y que son directamente incitación al odio. La Corte actúa en base a normativa nacional e internacional, con el debido respeto y resguardo de los derechos y garantías que deben tenerse en consideración para estos casos, y así ha fallado en correcto sentido. Incluso, la ley 21.120 establece los mecanismos a través de los cuales se debe rectificar la partida de nacimiento en base a la identidad de género en caso de menores de edad y hay normativa al respecto para el debido acompañamiento de NNA trans. Aquí no hay nada de aberrante, ni de patológico, ni mucho menos de doctrina, ni de valores cristianos o lo que se les ocurra. Aquí hay interés superior del NNA, reconocimiento de sus derechos fundamentales y un mínimo de respeto hacia su persona y evolución. Sugiero dejen de ser tan delirantes con el tema y no se metan donde no les pertenece, no intenten ustedes decir qué está bien y qué no. Ni mucho menos intenten decir que género es igual a sexo biológico o a expresión de género, o a identidad de género, porque estoy seguro que no sabrán diferenciar, ni mucho menos comprender, dichos aspectos.
Mario Skeet hola! alguien tiene el rol de esta sentencia?
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