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Tribunal Constitucional
Igualdad ante la ley y debido proceso.

Pretenden inaplicabilidad de norma que impide a empresa condenada por vulneración de derechos fundamentales a contratar con el Estado.

La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Temuco.

5 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal».

La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Temuco, en los que la E.I.R.L requirente interpuso dicho recurso en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, pues ha sido inhabilitada en el sistema de ChileProveedores, en atención a una única condena que ha tenido en su calidad de empleadora por infracción a derechos fundamentales.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la exclusión absoluta y sin distinción del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, que hace el precepto legal impugnado vía inaplicabilidad, al no diferenciar situaciones jurídicas objetivamente distintas, afecta la igualdad, proporcionalidad y principio de razonabilidad, ya que aplica el artículo 4 inciso primero (segunda parte) de la ley 19.886 de manera única e irrestricta y sin consideración al caso concreto, sin que exista en sí fundamento fáctico de la decisión, tal y como lo ha resuelto este Tribunal en fallos recientes. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que implica la imposición de plano de una sanción única y sin posibilidad de eludir, pues no posee un previo procedimiento justo y menos racional, conforme al resguardo del debido proceso. Ergo, hacer extensible dicha norma para la requirente, importa un flagrante atropello al derecho a un justo y racional procedimiento contemplado en artículo 19 N° 3 del Texto Constitucional, pues la limitación que se hace al derecho a recurso –pieza fundamental del debido proceso- deja en la más total indefensión al particular ante las decisiones de un órgano administrativo, pues le impide contar con los medios procesales que le permitan ejercer, y defender sus legítimas aspiraciones. Finalmente, aduce conculcado su derecho de propiedad, porque se le está condenando a que la empresa no pueda seguir funcionando, afectando su derecho de propiedad, y, en definitiva, teniendo que

prescindir y despedir trabajadores contratados.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9412-20.

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