Diario Constitucional

Primera Sala.

TC declaró admisible inaplicabilidad presentada por acuícola respecto de normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública, en caso en el que CPLT acogió amparo presentado por un particular.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·05 de octubre de 2020·2 min de lectura
FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 5º, inciso segundo; 10º, y 11º, letras a), c) y d), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”. Finalmente, el último artículo impugnado manifiesta, en síntesis, los principios de la relevancia, de apertura o transparencia y el de máxima divulgación.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt, en los que un particular presentó un amparo ante el Consejo Para la Transparencia, el que fue acogido, en virtud de que SERNAPESCA le negó el acceso a información solicitada. A raíz de esta decisión, la empresa requirente reclamó de ella ante la Corte, sosteniendo que la información tiene un valor comercial; y que no hay un interés público determinado que justifique su entrega.

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