Por unanimidad.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que impone multa a persona que habría puesto en peligro la salud pública al desplazarse de Curicó a Santiago.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 318 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido en este Juzgado de Garantía de San Fernando, en los que se presentó una solicitud de audiencia de formalización en contra de la requirente, por poner en peligro la salud pública.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no existiría una relación de equilibrio entre el castigo que se impondrá y la conducta imputada a la suscrita, atendido que la misma norma no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, transgrediendo así el principio de proporcionalidad. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que la aplicación del artículo 318 del Código Penal podría constituir una ley penal en blanco, ya que, el comportamiento que contempla la conducta típica se encuentra contenida en una regla inferior a una ley, llamada también de categoría infra-legal, transgrediendo así los principios de tipicidad y taxatividad.
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