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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que establece que ciertas resoluciones son inapelables, lo que vulneraría el debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

6 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que la requirente tiene la calidad de ejecutada.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que el artículo 472 del Código del Trabajo el cual prohíbe la interposición del recurso

de apelación, limita de manera violenta el racional y justo procedimiento, haciendo casi ineficiente la tramitación de los autos primitivos, causando de esta forma un grave perjuicio a la requirente, ya que se le ha impedido apelar las resoluciones de la gestión pendiente, lo cual es tremendamente injusto e ilógico. Asimismo, agrega que existe además una evidente incompatibilidad del mencionado artículo 472 del Código Laboral, con las normas de rango constitucional y supraconstitucional, toda vez que no puede sino calificarse como una colisión frontal, porque por una parte las normas constitucionales establecen el derecho al recurso, mientras que el precepto ya anotado contenido en el ya mencionado artículo 472, prohíbe la interposición de un recurso tan básico y necesario como es el recurso de apelación.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9416-20.

 

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