Con voto en contra.
TC acoge inaplicabilidad que impugna norma que regula recurso de apelación respecto de decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación.
La disposición cuestionada hace una diferencia entre las Instituciones de Educación Superior que se les niega la acreditación y aquellas a las cuales se les otorga un número de años de acreditación que les impide el acceso a ciertos beneficios para sus alumnos.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado limita la posibilidad de recurrir de apelación ante el CNED de una decisión crucial, cual es un juicio de acreditación institucional por una cantidad menor a los años que establece el inciso primero del artículo 20 de la misma ley. En específica, aduce conculcados los derechos de igualdad ante le ley, por establecer una desigualdad legal sustancial dado que mientras todos los administrados tienen derecho a un doble conforme, la Universidad Autónoma ha sido privada de éste sin una justificación razonable y proporcional; también, el derecho al debido proceso, por estar injustificadamente un medio procedimental existente dejando a la entidad en un verdadero estado de indefensión; la libertad de enseñanza, ya que la decisión impugnada puede limitar severamente su capacidad de desarrollar el proyecto académico que se ha auto trazado, al poderse ver limitado en la fijación de vacantes, apertura de carreras y nuevas sedes.
En la sentencia, la Magistratura Constitucional explica que, el legislador estableció este medio de impugnación especial en forma restrictiva, pues consideró sólo dos causales que lo hacen admisible, una de las cuales fue derogada por la Ley N° 21.091, por lo que el fundamento del rechazo del recurso de apelación se encuentra acotado al rechazo de la acreditación. Por lo que, en el plano meramente legal, y considerando el principio de juridicidad, podría estimarse que el CNED está inhibido de tramitar y conoce la apelación a la resolución de la CNA que otorga la acreditación a una entidad de educación superior, por menos años de los solicitados. No obstante, el principio de supremacía constitucional debe considerarse siempre por todo órgano del Estado con el objeto de respetar los derechos fundamentales.
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