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Sala Plena.

CC de Colombia determinó que días sin IVA y otros alivios tributarios decretados en el marco de la emergencia, son constitucionales, e inciden en la reactivación económica del país.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que las tres medidas son transitorias, se encuentran sometidas a límites y requisitos, así como a controles para su aplicación, además de no comportar un gran desmedro al recaudo del presente año fiscal.

7 de octubre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que días sin IVA y otros alivios tributarios decretados en el marco de la emergencia, son constitucionales, e inciden en la reactivación económica del país.

La normativa que fue analizada es el Decreto Legislativo 682 de 2020, que estableció los tres días sin IVA entre otras medidas de alivio tributario definidas por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Excepción.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el Decreto Legislativo 682 es compatible con la Constitución, en relación con las tres medidas tributarias establecidas: primero, la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso; segundo, la reducción a 0% de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, durante el resto de la presente anualidad; y tercero, la exclusión del IVA a los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020.

Enseguida, el alto Tribunal manifestó que las dos primeras medidas fueron instituidas con la finalidad de incentivar el consumo, objetivo materialmente conectado con las acciones destinadas a impulsar la reactivación del comercio, como uno de los sectores más impactados por la crisis económica. En sentido similar, estimó que la tercera medida tiene el propósito de aliviar los impactos derivados de la caída sistemática de las ventas, que se reflejan en afectaciones como la imposibilidad de asumir altos costos de arrendamiento y en la obligación de clausurar los establecimientos de comercio.

Finalmente, la Sala Plena encontró que las tres medidas son transitorias, se encuentran sometidas a límites y requisitos, así como a controles para su aplicación, además de no comportar un gran desmedro al recaudo del presente año fiscal. Señaló que, en cambio, tienen la potencialidad de incidir en la reactivación y el mantenimiento del sector comercial, lo cual se torna constitucionalmente relevante en relación con el propósito de la superación de la crisis.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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