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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a banco el reembolso del dinero sustraído desde la cuenta corriente de clienta por medio de operaciones fraudulentas.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco, ordenándole el reintegró a la cuenta de la recurrente la suma extraída ($5.800.000), junto con todo cargo o cobro accesorio a las operaciones fraudulentas realizadas; tales como: intereses, impuestos o comisiones, entre otros.

8 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a Banco Scotiabank Chile S. A el reembolso del dinero sustraído desde la cuenta corriente de clienta por medio de operaciones fraudulentas, en abril pasado.

La sentencia indica que a lo anterior cabe agregar, primero, que un somero examen de las transferencias cuestionadas permite concluir su irregularidad -a lo que el Banco debe estar atento- ya que no resulta habitual que un cuentacorrentista utilice los dineros que le proporciona la tarjeta de crédito para traspasarlos a su cuenta corriente, para, enseguida, desde ésta hacer los pagos correspondientes. Lo frecuente será el pago directo con la tarjeta de crédito. En este sentido el Banco no ha individualizado a los destinatarios de los traspasos de fondos o pagos, pudiendo hacerlo, por contar con los medios tecnológicos para ello; en estrados se ha asilado en el secreto bancario para no aclarar si las transferencias por los señalados montos eran o no habituales en la recurrente a quien le ha atribuido la carga de la prueba.

La resolución agrega que, por otra parte, los documentos tendientes a demostrar la existencia de diversos sistemas de seguridad del Banco en nada contribuyen, ya que no fueron implementados para el resguardo de la recurrente a quien se le traslada por la entidad bancaria la obligación de activarlos, en circunstancias que compete al custodio adoptar las medidas pertinentes y ejercerlas, salvo que la cuentacorrentista se oponga, así lo manifieste y se pruebe su rechazo, en atención a la naturaleza del contrato de cuenta corriente suscrito entre ambos y las obligaciones que recaen sobre la entidad bancaria, en cuyo poder, por lo demás, deben obrar los medios necesarios al efecto, los que deben ser eficaces y eficientes.

Para el Tribunal de alzada, por consiguiente, el reclamado ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria que se le atribuye, conculcando con su actuar la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, la que procede sea cautelada por esta vía, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, lo que se hará mediante la orden de reembolsar la suma que ha sido extraída de la cuenta corriente de la recurrente, sin que sean atendibles las alegaciones relativas a la inexistencia de derecho indubitado, ya que, sin duda, el dinero pertenecía a la cuentacorrentista -aunque obtenido vía crédito- y le fue extraído.

Añade que todo ello sin perjuicio de las acciones que el banco recurrido pudiera entablar para los efectos de demostrar la existencia de alguna de las situaciones alternativas que propone en su informe.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº48.261-2020

 

 

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