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Corte de Valparaíso
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección y dio un plazo de tres días desde la notificación para que centro oftalmológico entregue copia íntegra de ficha clínica de paciente.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y estableció el actuar arbitrario de la recurrida al entregar parcialmente la información requerida.

9 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección y dio un plazo de tres días desde la notificación, para que la empresa Vidavisión S.A. entregue copia íntegra de la ficha clínica de paciente atendido el año pasado.

La sentencia indica que, si bien es cierto, gran parte de los antecedentes solicitados por el recurrente han sido entregados, habiendo sido el recurrido VIDAVISION emplazado al respecto en estrados por la recurrente en el sentido que faltan las imágenes obtenidas en los exámenes de retina y de radiografía que le fueron practicados con motivo de la operación efectuada a su ojo derecho, ésta, en su alegato ante la Corte, dio respuestas evasivas que no dieron cuenta de la entrega de la materialidad antes referida, por lo que se acogerá el recurso de protección en este aspecto, ordenándose a la recurrida VIDAVISION a entregarle al recurrente el resultado de los referidos exámenes, en soporte electrónico; toda vez que al negárselos o demorar su entrega lo ha privado de bienes de su propiedad que le servirán para continuar su tratamiento de salud; lo que implica afectación a los derechos garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República.

La resolución desestimó la acción en contra del prestador Clínica Valparaíso SpA por el supuesto acto ilegal de distribuir parte de su ficha clínica a terceros, en específico sobre el resultado de examen de ETS, ya que por tratarse de funciones de salud interrelacionadas y que funcionan en un mismo lugar físico, mantienen una ficha única en beneficio de los pacientes.

Añade que, en lo que refiere a la destrucción total de los antecedentes, diagnósticos y exámenes relativos a ETS contenidos en su ficha clínica, solicitada por la recurrente, el artículo 11 del Decreto Nº41 de 2012 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Fichas Clínicas, dispone: ‘Las fichas clínicas deben ser conservadas en condiciones que garanticen el adecuado acceso a las mismas, que se establece conforme a este reglamento, durante el plazo mínimo de quince años contados desde el último ingreso de información que experimenten’, razón por la cual no es posible acceder a esta solicitud.

Ordena que por estas consideraciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de Vidavisión S.A., y Clínica Valparaíso S.A. sólo en cuanto se orden a la primera de ellas entregar al recurrente, dentro de tercer día hábil de notificada la presente resolución, copias en soporte electrónico de las imágenes obtenidas en los exámenes de retina y de radiografía que le fueron practicados con motivo de la operación efectuada a su ojo derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº35292-2020

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