La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó sentencia y acogió demanda de daño moral, ello ante la admisión expresa de la demandada en la causa, que difundió el contenido de una conversación íntima del celular de su ex amante, con la intención de perturbar su tranquilidad familiar e infringir una suerte de castigo y causar mortificación.
La decisión de la Corte incide en una causa de indemnización no patrimonial, en que la demandada mantenía un vínculo sentimental con el actor, y al descubrir un teléfono que mantenía en su lugar de trabajo, reenvío a la esposa de éste diálogos, de alto contenido erótico, que ambos mantenían y que había conservado en su propio teléfono.
La sentencia señala que la situación de la demandada se enmarca en el art. 1770 del Código Civil y Comercial, en cuanto la ilicitud de la intromisión en la vida ajena radica en la intromisión realizada sin derecho, ya sea que se actúe con dolo, con culpa o de algún modo objetivo, como – por ejemplo – el ejercicio irregular de un derecho. Ello, en cuanto en el relato se admite expresamente haber reenviado los mensajes. Manifestó que tuvo un vínculo sentimental con el actor durante un año y medio, que éste nunca le ocultó que era casado, pero le hizo creer que dejaría a su cónyuge para emprender una vida en común y formar una familia. Refiere que cuando en un locker del cuarto para pacientes aparecieron una serie de objetos eróticos y un teléfono que, al encenderlo, dejó al descubierto que pertenecía al actor, se dio cuenta que no era la única amante de éste y que había sido engañada. Sintió entonces el impulso de poner en conocimiento de la esposa de aquél su existencia y el vínculo que la ligaba al actor.
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Finalmente, en relación al daño, señala que para fijar su cuantía, deben tenerse en cuenta las circunstancias especiales que rodearon el caso, la relación sentimental que existía entre las partes que, al parecer era conocida en el lugar en que ambos desempeñaban sus tareas y que no fue desconocida por el actor. Cuadra ponderar también la torpeza en que incurrió al dejar en un armario de uso común objetos íntimos y el teléfono móvil que era utilizado para fines muy distintos de aquellos que atañen al ámbito laboral.
Vea texto íntegro de la sentencia.