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Imagen: elmundo.es
Vida privada.

Corte de Apelaciones argentina determina que debe indemnizarse daño moral por difusión de conversación privada con intención de menoscabar la relación familiar a examante.

La decisión incide en una causa de indemnización por daño moral, en que la demandada mantenía un vínculo sentimental con el actor, y al descubrir un teléfono que mantenía en su lugar de trabajo, reenvío a la esposa de éste diálogos, de alto contenido erótico, que ambos mantenían y que había conservado en su propio teléfono.

10 de octubre de 2020

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó sentencia y acogió demanda de daño moral, ello ante la admisión expresa de la demandada en la causa, que difundió el contenido de una conversación íntima del celular de su ex amante, con la intención de perturbar su tranquilidad familiar e infringir una suerte de castigo y causar mortificación.

La decisión de la Corte incide en una causa de indemnización no patrimonial, en que la demandada mantenía un vínculo sentimental con el actor, y al descubrir un teléfono que mantenía en su lugar de trabajo, reenvío a la esposa de éste diálogos, de alto contenido erótico, que ambos mantenían y que había conservado en su propio teléfono.

La sentencia señala que la situación de la demandada se enmarca en el art. 1770 del Código Civil y Comercial, en cuanto la ilicitud de la intromisión en la vida ajena radica en la intromisión realizada sin derecho, ya sea que se actúe con dolo, con culpa o de algún modo objetivo, como – por ejemplo – el ejercicio irregular de un derecho. Ello, en cuanto en el relato se admite expresamente haber reenviado los mensajes. Manifestó que tuvo un vínculo sentimental con el actor durante un año y medio, que éste nunca le ocultó que era casado, pero le hizo creer que dejaría a su cónyuge para emprender una vida en común y formar una familia. Refiere que cuando en un locker del cuarto para pacientes aparecieron una serie de objetos eróticos y un teléfono que, al encenderlo, dejó al descubierto que pertenecía al actor, se dio cuenta que no era la única amante de éste y que había sido engañada. Sintió entonces el impulso de poner en conocimiento de la esposa de aquél su existencia y el vínculo que la ligaba al actor.

En este mismo sentido, continúa la sentencia, más allá de la justificación que expone, admitió expresamente que difundió el contenido de un diálogo íntimo para perturbar la tranquilidad familiar del actor. El asunto de fondo no se trata, entonces, de quien se limitó a divulgar la vida privada del actor que involucra, a su vez, la de un tercero, sino que la manifestación anteriormente referida (intención) revela que existió un entrometimiento arbitrario que involucró a otras personas y que fue efectuado con intención de mortificar y causar un perjuicio, como reacción por el engaño y la ofensa experimentados. Por cierto, el interés del lesionado no se identifica con la debacle del matrimonio ni con la alegada desarticulación de la familia – consecuencias que se sustentan en factores ajenos a la conducta de la demandada y que no resulta pertinente ventilar en este juicio – sino con la difusión de datos íntimos tanto propios como de terceros, efectuada con la finalidad de infringir una suerte de castigo y causar mortificación, para lo cual se utilizó como canal el teléfono móvil del propio afectado.

Finalmente, en relación al daño, señala que para fijar su cuantía, deben tenerse en cuenta las circunstancias especiales que rodearon el caso, la relación sentimental que existía entre las partes que, al parecer era conocida en el lugar en que ambos desempeñaban sus tareas y que no fue desconocida por el actor. Cuadra ponderar también la torpeza en que incurrió al dejar en un armario de uso común objetos íntimos y el teléfono móvil que era utilizado para fines muy distintos de aquellos que atañen al ámbito laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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