En fallo unánime.
CS acogió solicitud y declaró injustificadamente errónea la sentencia dictada por el Consejo de Guerra en la localidad de Pisagua que condenó a los requirentes.
El máximo Tribunal acogió la solicitud al tener por acreditado que la condena dictada en contra de los requirentes "fue consecuencia de una actuación de la judicatura militar carente de elementos de convicción que la fundamentaran racionalmente".

La Corte Suprema acogió solicitud y declaró injustificadamente errónea la sentencia dictada por Consejo de Guerra en la localidad de Pisagua en 1974 que condenó a los requirentes. Fallo que fue anulado por el máximo Tribunal a través de un recurso de revisión, en mayo del año pasado.
El fallo indica que la sentencia dictada en los autos sobre revisión, Rol 15.074-2015 estableció, en su motivo quinto que ‘aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos’, agregando en su fundamento séptimo que ‘en el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° 2-1974, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados.
Luego, el fallo indica que de ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados’, por lo que se determinó hacer lugar a la acción y declarar que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo.
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