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Probidad.

CGR determinó que declaración de intereses y patrimonio del Presidente Piñera se ajustó a derecho.

Esto, a propósito de solicitud del diputado Ascencio, quien solicita un pronunciamiento que determine si la declaración de intereses y patrimonio del Presidente Piñera, cumple con los estándares de probidad, respecto a todas aquellas empresas a las que pertenece el primer mandatario y de las que pudiera emanar algún conflicto de intereses, así como de las empresas que poseen sus hijos.

11 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el diputado Gabriel Ascencio Mansilla, quien solicita un pronunciamiento que determine si la declaración de intereses y patrimonio -en adelante DIP- del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, cumple con los estándares de probidad exigidos por la ley N° 20.880, respecto a todas aquellas empresas a las que pertenece el primer mandatario y de las que pudiera emanar algún conflicto de intereses, así como de las empresas que poseen sus hijos.

En particular, el recurrente expresa que su consulta tiene relación con un artículo de prensa donde se hace mención a transacciones entre una de las sociedades del señor Piñera Echenique y otra en el extranjero, que pertenecería a sus hijos.

Al respecto, el ente contralor recordó que cabe recordar que el artículo 4°, número 1, de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, establece que deberá realizar una DIP, entre otras personas, el Presidente de la República.

A continuación, el dictamen expresó que del análisis efectuado a la DIP del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, se advierte que este documento se ajusta a las obligaciones que determina la aludida normativa para su confección.

Posteriormente, Contraloría expuso que, respecto a la declaración de empresas de las que podría emanar algún conflicto de intereses, es del caso reiterar que la anotada normativa señala que la declaración de toda otra posible fuente de conflicto de intereses, distinta a las singularizadas en el artículo 7°, será voluntaria, por lo que no es posible realizar observaciones en esta materia.

Finalmente, el órgano contralor expresó que se debe recordar que el enunciado texto legal señala que solo deben declararse los bienes de los hijos cuando estos se encuentran bajo patria potestad del declarante, lo que en este caso no ocurre, por lo que el señor Piñera Echenique no tiene la obligación de incluir tal información.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 40.337-20.

 

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