Cumplimiento requisito educacional.
CGR determinó que quien ocupe el cargo de ejecutivo principal de ENAP, debe estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
El ente contralor adujo que dicho título debe ser otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Empresa Nacional del Petróleo -ENAP-, solicitando un pronunciamiento que precise el sentido y alcance de la exigencia prevista en el nuevo artículo 10 de la ley N° 9.618, en relación con el artículo 5°, letra b), de dicho texto legal, que establece un determinado requisito educacional para ser nombrado en un cargo de ejecutivo principal de la empresa, particularmente en lo referido a quienes ejerzan tales plazas en calidad de interinos.
Asimismo, requiere que se precise la época de entrada en vigencia del mencionado artículo 10 de la ley N° 9.618 y la forma de aplicarse a las personas que a esa data se encontraban desempeñando cargos correspondientes a ejecutivo principal en la aludida empresa, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con anterioridad y que no cumplirían con el reseñado requisito educacional.
Al respecto, el ente contralor adujo que, corresponde anotar que a partir del 1° de diciembre de 2017, todo aquel que desempeñe un cargo de ejecutivo principal de la ENAP debe cumplir con el requisito educacional del artículo 5°, letra b), de la ley N° 9.618, aplicable en virtud del artículo 10 del mismo cuerpo normativo, esto es, estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.
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