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Por unanimidad.

Corte de Apelaciones Valparaíso declara inadmisible recurso de protección interpuesto por el ex diputado Gonzalo Ibáñez que buscaba suspender el plebiscito.

El asunto sometido al conocimiento de la Corte es de naturaleza política, regulado en la ley y su desarrollo, en cuanto a la salud pública, es un tema de política estatal.

11 de octubre de 2020

El ex diputado Gonzalo Ibáñez presentó ante la Corte de Apelaciones Valparaíso un recurso de protección que buscaba la suspensión del plebiscito a realizarse el 25 de octubre próximo a fin de otorgar a los chilenos una garantía de que su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación será objeto de una debida protección y, por intermedio de este derecho, una debida protección a los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica y a la salud de todos.

El libelo señala que las condiciones sanitarias eran al comienzo del mes de septiembre, y lo son hoy aún, peores que las que existían en marzo cuando se produjo la prórroga de la fecha del plebiscito. Sin embargo, la última fecha del plebiscito se ha mantenido.

Añade que la importancia de lo que está en juego en este plebiscito es la máxima: la Constitución Política del país. Por eso, es de buen ciudadano concurrir a manifestar su preferencia. Por lo mismo nos asiste el derecho a hacerlo en condiciones de normalidad tanto respecto de la seguridad personal para desplazarnos de ida al local de votación como de regreso a nuestros hogares. También, para hacerlo en períodos de tiempo normales para estos efectos. Y, sobre todo, para que de ninguna manera pueda verse amenazada tanto nuestra salud corporal, como la integridad física y la vida de las que disponemos, lo cual supone en primer lugar que el medioambiente en el cual se va a realizar la votación esté libre de toda contaminación.

Sin embargo, las condiciones sanitarias del momento presente y las que pueden lícitamente suponerse del mismo día del plebiscito son, como hemos dicho, al menos tan deplorables como aquellas que motivaron su inicial postergación. El hecho de que sigamos en estado de catástrofe por calamidad pública así lo demuestra. Es decir, se nos convoca al plebiscito a sabiendas de que estamos en circunstancias similares o peores a aquellas que el presidente de la República y el Congreso Nacional tuvieron a la vista para inhibirlo en su primera fecha y para trasladarlo a otra fecha posterior en seis meses. Lo cual, por cierto, deja en evidencia una clara contradicción. La lógica jurídica nos enseña que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición. Los peligros de la pandemia están tan latentes o aún más hoy día que hace seis meses. Luego, la lógica indica que el plebiscito debería ser suspendido como lo fue hace seis meses atrás.

Añade que, para los mayores de 75 años, estas restricciones son aún más graves, porque se les ha prohibido salir de sus hogares salvo una hora diaria. Y se convoca a este plebiscito sabiendo que la aglomeración de gente que es propia de un acto eleccionario puede empujar esos índices de contaminación a niveles altísimos. Tanto es así Tanto es así que el ministro de salud es categórico al afirmar el Festival de la Canción de Viña del Mar programado para cinco meses más, no podrá realizarse por el peligro del COVID-19.

Es un contrasentido la realización del plebiscito, agrega el recurrente, si la propia Contraloría General de la República ha permitido el teletrabajo de manera masiva, o la Corte Suprema ha dispuesto el funcionamiento excepcional de los tribunales, con el mínimo de personal. Además seguiremos en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe el día de su realización.

La acción se dirigía en contra del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados.

La Corte declaró inadmisible el recurso sosteniendo que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte es de naturaleza política, regulado en la ley y su desarrollo, en cuanto a la salud pública, es un tema de política estatal, no correspondiendo a los tribunales de justicia intervenir y visto lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro del recurso y de la resolución que lo declara inadmisible Rol Nº3817-2020

 

 

 

 

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  1. El recurso que corresponde es ante el Tribunal Constitucional por nulidad del Plebiscito por inconstitucional por contravenir los artículos 5 a 7 de la Constitución en atención a qué por tratarse de una votación para mediante una Convención instaurar una nueva Constitución desde una hoja en blanco, la única autoridad competente es el Pueblo ejecutor de la Soberanía como lo reconoce el artículo 5 y el único titular del Poder Constituyente originario. En consecuencia, el Parlamento y los partidos políticos al imponer este Plebiscito y querer designar a dedo los candidatos a la Convención usurpan la autoridad del titular del Poder Constituyente reconocido por dicho artículo 5 y en consecuencia violan la Constitución que establece en su artículo 7 que ninguna magistratura, persona o grupo de personas pueden atribuirse otra autoridad o derecho que los establecidos por la Constitución o las leyes y que su contravención acarrea la nulidad y las responsabilidades y sanciones a los infractores.