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Imagen: cooperativa.cl
Tribunal Constitucional
Voto en contra.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permitiría aplicación del Código del Trabajo en tutela laboral deducida contra Municipalidad.

La Segunda Sala señaló que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 numeral 6° de la LOCTC.

12 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso tercero, en relación los artículos 485 y 486, todos, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, deducida en contra de la Municipalidad de El Tabo, por un Técnico en enfermería del servicio de urgencias de CESFAM, en calidad de titular, fundada en supuestos malos tratos de parte de su jefatura directa, así como de la dirección del establecimiento de salud, lo que habría influido en su calificación funcionaria; a ello suma un traslado efectuado al denunciante. Todo ello, afecta el derecho a la integridad psíquica, derecho a la honra y ha sufrido actos discriminatorios.

Por su parte, la Municipalidad requirente estima que no es aplicable a este caso lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo, y al hacerlo, se estaría haciendo una interpretación extensiva de las normas de este cuerpo legal a quienes no se encuentran regidos por él, constituyendo dicha aplicación una transgresión a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que le entrega a los Juzgados de Letras del Trabajo, una competencia para conocer de asuntos, que no le ha sido otorgada expresamente por ley.

La Segunda Sala señaló que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 numeral 6° de la LOCTC. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, en este caso, el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en el marco de un proceso de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en que ha sido demandada.

Aquella presentado como conflicto constitucional corresponde a una cuestión de competencia por declinatoria, que deberá ser resuelta por el tribunal ante el cual se encuentra radicado el conocimiento del asunto, de acuerdo con la regla del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especia por remisión del artículo 432 del Código Laboral. Dicha cuestión no puede ser decidida por esta Magistratura sin invadir el ámbito de la jurisdicción laboral. En este mismo sentido, explica que la cuestión de constitucionalidad versa sobre el eventual conflicto normativo que podría producirse, en caso de rechazarse el incidente de incompetencia, entre dos líneas de interpretación que han sido permanentemente controvertidas entre la jurisdicción laboral en torno al alcance de los preceptos legales cuya inaplicabilidad se postula.

En definitiva, concluye la resolución, la impugnación no ostenta fundamento plausible al no desarrollar un conflicto constitucional. La inaplicabilidad presentada se centra en trasladar, a esta sede, lo que está siendo alegado en el proceso laboral, cuestión que excede el ámbito de esta acción constitucional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y del Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad del requerimiento, en tanto el conflicto constitucional que el libelo desarrolla se enmarca en la jurisprudencia de esta Magistratura, en que han sido acogidas en el fondo impugnaciones análogas a la de estos autos.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 9253-20.

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