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Imagen: villamaria.gob.ar
Cuidad de Villa María. Córdova, Argentina
Extinción de la responsabilidad penal.

Corte de Apelaciones argentina determina que procede demanda de indemnización contra los herederos ante fallecimiento de abusador sexual.

La sentencia señala que es exigible la indemnización a los herederos del causante imputado pues, aunque en la causa penal se haya dictado sobreseimiento por fallecimiento del imputado, hubo exámenes y análisis que determinaron la existencia de abuso sexual.

13 de octubre de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María, provincia de Córdoba confirmó sentencia que hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios deducida contra los sucesores de quien abusó sexualmente de la hija menor de la actora.

La sentencia, en lo que importa, señala que es exigible la indemnización a los herederos del causante imputado, pues aunque en la causa penal se haya dictado sobreseimiento definitivo por fallecimiento del imputado – causa de extinción de la responsabilidad penal -, hubo exámenes y análisis que determinaron la existencia de abuso sexual; así, a través de los dichos de la víctima, de los testigos que declararon sobre su relato, las constancias de la causa penal, y la multiplicidad de indicios corroborantes de todo el contexto probatorio, cobra indudable veracidad y comprobación la existencia de tales hechos de daño.

Enseguida, la Corte de Apelaciones argentina destaca que todos los testigos son contestes que la víctima les relató que fue abusada por el causante, resultando inadmisible el argumento de su condición de vecinos, allegados a la familia y/o parientes de la víctima, ya que por la especie de hecho que se juzga, donde prácticamente en todos los casos se desarrollan en la intimidad y que a su vez la revelación de estos acontecimientos por parte de la víctima no es hacia terceros desconocidos, es lógico que sean esas personas vinculadas con la propia damnificada quienes den sus testimonios. En efecto, El art. 711 del Código Civil y Comercial de la Nación, receptando jurisprudencia de antigua data desarrollada principalmente en el ámbito del derecho de familia, habilita en procesos de familia la declaración de parientes y allegados, haciéndose eco así de la doctrina que nomina al supuesto como ‘testigo necesario’.

Asimismo, continúa el fallo, la sentencia recurrida transcribe y valora la resolución del fiscal sin excederse en los alcances de ésta, de acuerdo al grado de avance dicha causa, como un elemento más para ponderar dentro del concierto probatorio reunido en el proceso civil, no advirtiéndose que la magistrada haya ensalzado dicha prueba, como lo propone la parte recurrente. Además, los hechos propios de esta causa no fueron materia de sentencia penal por el fallecimiento del imputado, por lo que la única condena que puede perseguir la víctima es e reclamo resarcitorio propio del fuero civil, razón por la cual, siendo objetivo primordial y esencial en dicho proceso indagar sobre la existencia del hecho en sí, resulta aplicable toda aquella jurisprudencia emanada del fuero penal sobre la apreciación de la prueba indirecta y el relato de la víctima, en cuanto se persigue el mismo contenido, indagar la existencia de hecho y la participación del demandado, ello conjugado en la persona vulnerada.

Finalmente, sentencia que, en definitiva, la forma de interpretar y escrudiñar el abuso sexual de una menor no varía por el fuero donde se lo investigue, ya que la normativa internacional involucrada en ello pone especial énfasis en la protección de las mujeres y con mayor razón cuando ésta es una niña, más allá del órgano encargado en dicha faena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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